5 claves para entender los impuestos a las criptomonedas en Venezuela

Este año, como todos, el ecosistema de bitcoin (BTC) y las criptomonedas se encuentra de frente con la presión fiscal de los Estados. Venezuela no escapa de ello.

En el país caribeño, las personas naturales y empresas usuarias de criptoactivos deben declarar sus tenencias y operaciones de lucro ante la autoridad tributaria, en este caso el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a menos que estén dispuestos a enfrentar sanciones.

Como reportó CriptoNoticias, quedan dos semanas para que culmine el periodo de declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela, en donde resaltan las criptomonedas.

Según lo establecido, se deben reportar las ganancias obtenidas a través de criptomonedas, así como las tenencias en patrimonio. Una norma que aplica a quienes hayan permanecido más de 5 meses en el país y hayan generado ingresos superiores a los 40 USD Tether (USDT).

Más allá de estas declaraciones, en Venezuela existe todo un entramado normativo que ha permitido al gobierno cobrar tributos por el uso de criptomonedas, el cual se remonta a hace más de 6 años.

Por tal motivo, en CriptoNoticias ofrecemos 5 claves para entender todo el universo de los impuestos a las criptomonedas en Venezuela. Veámoslos.

1. Cobro de impuestos en criptomonedas

El primer dato para entender la naturaleza de los impuestos en Venezuela es que ese país ha emitido ordenanzas para que los tributos se pudieran cobrar también en criptomonedas.

Destaca, por ejemplo, el Decreto 3.719, el cual marcó un hito en la política tributaria venezolana al establecer que los sujetos pasivos que realicen operaciones en moneda extranjera o «criptodivisas» deben pagar sus obligaciones en esa misma denominación.

Esta medida, que fue publicada el 28 de diciembre de 2018 en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.420, busca que el Estado recaude directamente activos con valor de reserva internacional, evitando la erosión del valor tributario causada por la inflación del bolívar.

No se trata solo del impuesto principal, sino que los accesorios (intereses) y las sanciones derivadas del incumplimiento también deben liquidarse bajo esta modalidad.

No obstante, en la práctica diaria, el Seniat no recibe criptomonedas directamente en sus cuentas. Aunque el decreto sigue vigente y no ha sido derogado, el sistema recaudador no ha habilitado wallets oficiales para recibir pagos de usuarios comunes.

En lugar de una transferencia directa de criptoactivos al ente fiscal, lo que ocurre es una conversión obligatoria. Al momento de declarar, el sistema o el formulario requiere que se expresen las operaciones en bolívares.

Para ello, se utiliza una equivalencia: se toma el valor de la criptomoneda en dólares y se convierten a bolívares utilizando la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) de la fecha de la operación.

De esta manera, aunque la ganancia haya sido en ether, bitcoin u otro criptoactivo, el pago final que se realiza a través de la banca nacional (ya sea por transferencia o taquilla) se ejecuta en bolívares.

El espíritu del decreto se cumple al obligar a declarar el valor real del activo, pero la liquidación sigue anclada al sistema bancario tradicional en moneda local.

Esta dinámica se reafirmó con el Decreto 4.025 de 2019, que instruyó a presentar estados financieros en criptoactivos «sin perjuicio de su registro en bolívares». Esto significa que, contablemente, una empresa puede llevar sus libros reflejando que posee 2 ETH, pero para efectos del pago de impuestos ante el Seniat, esa tenencia se traduce a su equivalente en bolívares según el mercado oficial.

Por lo tanto, no se ve una planilla que pida «0,02 ETH»; sino un monto en bolívares que representa el valor de ese ETH, permitiendo que el Estado reciba un tributo que no se haya devaluado durante el ejercicio fiscal.

2. El IGTF y las exenciones estratégicas

Como segundo dato clave para comprender la dinámica impositiva en Venezuela, resalta el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Este es quizás el tributo más presente en el día a día de los venezolanos que usan criptomonedas. A través del Decreto N° 4.647, el gobierno estableció que los pagos realizados con criptoactivos están gravados.

Sin embargo, la clave para el usuario común reside en las exoneraciones: los pagos realizados a personas o negocios que no sean Sujetos Pasivos Especiales (SPE) están exentos. Esto fomenta el uso de criptoactivos en el comercio minorista y entre particulares que no alcanzan el volumen de facturación para ser calificados como contribuyentes especiales por el Seniat.

Otra ruta de exoneración vital es la conversión a bolívares a través del sistema financiero. Si un usuario vende sus BTC en un exchange autorizado por bolívares y luego utiliza esos bolívares para pagar mediante transferencia o tarjeta de débito, la operación no genera el hecho imponible del IGTF sobre el consumo final.

Según especialistas tributarios consultados por CriptoNoticias, como Alberto Barboza, esta «liquidación de divisas» para obtener bolívares en cuentas nacionales permite a los ciudadanos movilizar su patrimonio digital hacia la economía real sin incurrir en el gravamen del 3% o superior que aplicaría a un pago directo en criptomonedas a un establecimiento.

Es fundamental entender el momento en que nace la obligación tributaria. El impuesto se genera en el instante en que se produce el débito en la cuenta o se cancela la deuda. En el caso de las remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas, la norma sugiere una protección para que el receptor no sea penalizado al retirar sus fondos.

No obstante, la redacción de estas exoneraciones suele ser técnica y a veces ambigua, lo que exige que los tenedores de criptomonedas mantengan un registro detallado de cada transacción para diferenciar qué operaciones están gravadas y cuáles gozan del beneficio de la exoneración.

3. Normativa contable BA VEN-NIF 12

En tercer lugar tenemos la aprobación del boletín VEN-NIF 12 por parte de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Este documento dotó al país de un estándar profesional para el registro contable de criptoactivos. La norma se centra en la «tenencia propia», lo que significa que rige para individuos o empresas que tienen el control total de sus llaves privadas en wallets o programas informáticos.

La medición del valor es uno de los pilares de este boletín. Los activos deben registrarse inicialmente al costo de adquisición en bolívares, pero deben actualizarse constantemente según el valor de mercado.

Si el precio de bitcoin sube, esa diferencia debe asentarse en el rubro «Ganancias y Pérdidas por Criptoactivos». Este rigor contable es lo que permite a las empresas venezolanas proteger su patrimonio contra la devaluación, ya que la contabilidad refleja el valor real de mercado de sus reservas digitales, aunque el reporte final deba consolidarse bajo las normas locales.

Portada del boletín BA VEN NIF-12.
El boletín establece las normas claras para llevar la contabilidad en criptomonedas. Fuente: FCCV.

Finalmente, la presentación en los estados financieros depende de la intención de uso. Si el criptoactivo se utilizará para operaciones corrientes en un plazo menor a un año, se clasifica como activo corriente; de lo contrario, es no corriente.

Esta distinción es vital para la salud financiera de la entidad y para la transparencia ante terceros. Además, el boletín exige revelar detalles específicos en las notas de los estados financieros, como el tipo de criptomoneda, las fuentes de medición de precio y una conciliación de cambios que explique si el saldo varió por nuevas compras, ventas o simple fluctuación del mercado.

4. Declaración del ISLR para personas naturales y P2P

El cuarto dato clave es la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Este es el compromiso anual más importante para el usuario promedio de criptomonedas en ese país.

Según la normativa vigente para el ejercicio 2025, cualquier persona que resida en el país por más de 183 días y genere ingresos por encima de un umbral mínimo (estimado entre 30 y 40 USDT mensuales) debe declarar. Además, las ganancias obtenidas por la enajenación (venta o intercambio) de activos digitales son rentas territoriales y deben reportarse utilizando el Formulario DPN 25 en su portal electrónico.

Para cumplir con este deber, el contribuyente debe realizar un ejercicio de transparencia que muchos omiten por desconocimiento. Es necesario calcular la ganancia neta, que es la diferencia entre el valor de venta y el costo de adquisición documentado. Esto requiere que el usuario guarde capturas de pantalla, comprobantes de exchanges y reportes de plataformas P2P.

Al momento de llenar el formulario, estos ingresos se consolidan y el sistema ofrece la opción de pagar el impuesto resultante en hasta tres porciones, lo que alivia el flujo de caja del ciudadano frente a montos elevados.

El cumplimiento del ISLR no es solo una obligación legal, sino una herramienta de protección financiera. En un entorno donde la banca nacional solicita cada vez más soportes sobre el origen de los fondos para evitar bloqueos de cuentas, tener una declaración de impuestos que incluya las ganancias por criptoactivos sirve como un justificante legal de ingresos.

Fotografía a puesto de declaración del ISLR.
El ISLR en Venezuela debe declararse antes del 31 de marzo. Fuente: googleusercontent.com.

Como señalan especialistas en tecnología contable, como Jan Domínguez, CEO y fundador de la app Cointable, declarar permite «bancarizar» las ganancias de BTC de forma legítima, transformando un historial de transacciones digitales en un documento fiscal con validez institucional.

5. Sanciones por omisión

Como último dato clave para entender los impuestos en Venezuela es la existencia de sanciones por ignorar las obligaciones tributarias. En general, se corren riesgos económicos que pueden superar con creces cualquier ahorro por evasión.

El Código Orgánico Tributario (COT) establece sanciones severas para la omisión de ingresos o la defraudación fiscal. Las multas pueden oscilar entre el 100% y el 300% del tributo omitido, y en casos donde se detecte dolo o una intención sistemática de ocultar información, el marco legal contempla incluso penas restrictivas de la libertad.

La severidad del sistema se refleja en la figura de los agentes de percepción y los Sujetos Pasivos Especiales. Debido a que las sanciones por no retener o no pagar pueden llegar hasta el 500% del monto, las empresas y agentes difícilmente aceptarán excusas para no aplicar la ley.

Para el usuario individual, la omisión de ingresos en su declaración definitiva del ISLR puede disparar alertas en los sistemas de cruce de información del Seniat, lo que deriva en reparos fiscales, intereses moratorios y una mancha en su historial que complica cualquier trámite administrativo futuro.

Más allá de las multas, existe un riesgo operativo crítico: la pérdida de acceso al sistema financiero. La falta de trazabilidad y la incapacidad de justificar el incremento patrimonial ante la Sudeban y los bancos pueden resultar en el cierre de cuentas bancarias por cumplimiento de prevención de legitimación de capitales.

El ecosistema tributario de las criptomonedas en Venezuela representa un desafío de cumplimiento que ningún usuario, natural o jurídico, debe subestimar.

Declarar las ganancias o tenencias y entender el impacto de los impuestos no es solo una formalidad administrativa, sino una medida de gestión de riesgos financieros necesaria para evitar sanciones.

En un entorno donde la banca incrementa sus controles de origen de fondos, mantener una declaración de impuestos al día podría funcionar como el principal respaldo legal para justificar las operaciones con criptomonedas en el país.

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