Hacienda aplaza un año la obligación de los parados de presentar la declaración de la renta

El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo, según han confirmado fuentes gubernamentales. 

Así se especifica en la instrucción que ha publicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la aplicación de la obligación de presentar la declaración el IRPF por las personas solicitantes y beneficiarias de prestación por desempleo.

Lee también La Vanguardia

Interior de las oficinas de la Administración de la Agencia Tributaria de Madrid-Guzmán el Bueno, a 25 de mayo de 2023, en Madrid (España). Los contribuyentes podrán empezar a solicitar desde hoy, 25 de mayo, su cita previa para la atención presencial de la declaración de la Renta correspondiente al año 2022, aunque será el día 1 de junio cuando la Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finalizará el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.

Aunque en principio estaba previsto que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre del 2024 y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación de declarar para los parados con ingresos inferiores al mínimo exento. 

Así, desde el Gobierno no se procederá a exigir en la próxima campaña de la renta la presentación del IRPF del 2024 a los perceptores del paro. Por tanto, presentar la declaración de la renta o abstenerse de hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.

Entrada en vigor de la medida 

Los perceptores de una prestación por desempleo deberán presentar la declaración de la renta en el 2026

Con todo, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora. Así se recoge en el  real-decreto ley del  21 de mayo de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

El rechazo de Podemos a la norma motivó que el Ministerio de Trabajo lo volviera a presentar meses después incorporando las exigencias del partido morado. El decreto finalmente salió adelante en mayo.

Oficina de empleo

Oficina de empleo 

EP

La principal medida del decreto, acordada con CCOO y UGT y que no suscribieron CEOE y Cepyme, contempla un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo; amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.

Junto con estos cambios, el Gobierno aprovechó la tramitación de este decreto para incorporar la obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de “presentar anualmente la declaración correspondiente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, obligación que entraba en vigor el 1 de noviembre del 2024 y, por tanto, era exigible de cara a la presentación de la declaración de la Renta en 2025 -correspondiente al año 2024-. Sin embargo, esta exigencia se aplaza a 2026.

Excepción

Los parados que perciban más de 22.000 euros sí deberán presentar la declaración

Los parados que perciban la prestación, como cualquier asalariado, no estarán obligados este año a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales, a no ser que tengan más de un pagador. En este caso el mínimo exento baja hasta los 15.876 euros. 

Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

También te puede interesar