
Yanina Izquierdo puede respirar tranquila. Gracias a un auto novedoso de los juzgados mercantiles de Barcelona esta pequeña empresaria de Vilanova del Vallès ha podido tirar adelante el negocio familiar –una panadería llamada La Xicra– sin tener que asumir las deudas que habían llevado a la empresa a presentar concurso de acreedores.
La panadería estaba controlada a partes iguales por la madre de Yanina, llamada Ana, y ella misma, que también era la administradora única. La empresa había entrado en concurso a causa de un sobreendeudamiento por la apertura de un segundo local (ya cerrado) y la pandemia.
“Estamos muy satisfechos con la resolución”, comenta Juan Torrecilla, abogado que ha defendido a Izquierdo. El auto, dictado por el juzgado mercantil 7, resulta novedoso, ya que hasta la fecha las partes estrechamente vinculadas con la empresa concursada, es decir –administradores o propietarios de más del 10%– tenían la obligación de asumir todas las deudas si querían comprar la unidad productiva para dar una segunda vida a su negocio.
Unos protocolos de los juzgados mercantiles de Barcelona motivan la resolución
De hecho, la ley concursal así lo establece. Sin embargo, unos protocolos de los juzgados mercantiles de Barcelona hacen una interpretación de la norma que permite –siempre que se cumplan unos determinados requisitos de publicidad y transparencia– exonerar del pago de la deuda a las partes estrechamente vinculadas. De este modo, este colectivo es equiparado con los terceros interesados en adquirir la unidad productiva, que nunca asumen las deudas cuando ejecutan la compra.
“En la elaboración de la reforma concursal del 2022, ya surgieron enmiendas que intentaron otorgar este derecho a las partes estrechamente vinculadas pero finalmente las propuestas no tiraron adelante”, comenta el abogado Cristian Valcárcel, del despacho RCD, que ha sido el administrador concursal del proceso.
Según Valcárcel, el objetivo del protocolo de Barcelona es favorecer la continuidad de pequeños negocios que no tendrían razón de ser sin la presencia de su alma mater, que tiene un gran conocimiento del negocio y una fuerte relación con la clientela y los proveedores. Además, comenta, “en muchos casos, ningún tercero presenta oferta y si la presenta, este comprador acaba contratando a personas de la anterior etapa porque son las que mejor conocen el negocio”.
En el caso de La Xicra, dos terceras empresas presentaron oferta por la unidad productiva pero el juzgado consideró que la oferta de Yanina Izquierdo era la mejor ya que conservaba la única persona en plantilla y decidía pagar a un proveedor una parte de la deuda, que en total alcanzaba 223.000 euros. Durante el proceso, ningún acreedor –BBVA, Banco Sabadell y proveedores– alzó la voz ni tampoco nadie lo hizo después de conocerse el auto, contra el que cabía recurso de reposición que nadie interpuso.