La inclusión de las criptomonedas en la declaración de la renta es relativamente reciente. Desde el nacimiento del bitcoin, hace una década y media, los criptoactivos han ido haciéndose cada vez más populares, pese a su elevado riesgo y volatilidad. La Agencia Tributaria obliga a tributar por las ganancias derivadas de la tenencia de bitcoin, ether o cualquier otra criptomoneda, aunque no hay que incluirlas en la declaración si se compran y se mantienen en cartera.
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales por la tenencia de este tipo de producto tributa en la base imponible del ahorro, a la que se aplica un tipo que va del 19% al 28%. Las criptomonedas deben declararse en tres supuestos: el primero, si se han vendido durante el ejercicio 2024; el segundo, si se han permutado, es decir, si se ha cambiado una criptomoneda por otra, y en el último supuesto, cuando se consiguen ganancias derivadas de su tenencia. Esto incluye, por ejemplo, las ganancias a través del staking, mecanismo por el cual se bloquean criptomonedas para participar en la validación de transacciones y, a cambio, se reciben recompensas, así como los airdrops, que son distribuciones gratuitas de tokens realizadas por ciertos proyectos como forma de promoción o recompensa.
Asimismo, deben declararse las ganancias que se generen con la minería de criptomonedas. Y, además, si el tipo de minería es proof of word, requiere darse de alta como autónomo.

Las pérdidas que se generen en la venta o permuta también pueden compensarse en los cuatro siguientes ejercicios fiscales. “Por ejemplo, si vendí en el 2024 criptomonedas con pérdidas de 5.000 euros, y el año que viene gano 10.000 euros por la venta de una casa, en la declaración de la renta de aquel ejercicio tributaré solo unas ganancias de 5.000 euros por la compensación de las pérdidas sufridas con anterioridad en la venta de criptomonedas”, expone Javier Fernández Estrada, fiscalista del despacho DPG Legal.

Una mujer hace la declaración de la renta en un ordenador
Otro supuesto diferente en el que las rentas obtenidas se compensarían es cuando, por ejemplo, se venden fondos de inversión con beneficios. La plataforma de inversión o entidad financiera practica una retención del 19% en el momento del reembolso. Sin embargo, si el contribuyente arrastra pérdidas de la venta de criptomonedas, este tendría derecho a devolución de la retención fiscal practicada por la venta del fondo.
Por otro lado, explica Fernández, a menudo ocurre que el contribuyente no tiene forma de acreditar que compró un criptoactivo a un determinado precio. La Agencia Tributaria sostiene que la ganancia o pérdida patrimonial de determina por la diferencia que exista entre el importe en euros obtenidos en la venta y el importe en euros en el momento de la adquisición, descontando los gastos que se originen por la realización de estas operaciones. Sin embargo, “si no tienes ninguna forma de acreditar el precio por el que las compraste, el precio de adquisición para Hacienda será 0 euros”, aclara el abogado especialista en fiscalidad.
A tener en cuenta
¿Qué ocurre si no se recuperan las criptomonedas o quiebra la plataforma de compraventa?
En estos casos, no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito. No obstante, podrán computar como pérdida cuando se cumpla alguno de estos requisitos: cuando se produzca una quita en acuerdo de refinanciación de pagos o en convenio concursal, conclusión del procedimiento concursal sin que se hayan devuelto las criptomonedas, así como cuando transcurre un año desde el inicio del procedimiento judicial sin haber cobrado. No obstante, si posteriormente se recuperan las criptomonedas total o parcialmente, se deberá declarar una ganancia patrimonial en el año en que se devuelvan.