El Supremo rechaza una querella contra el rey emérito por delitos contra la Hacienda Pública

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por un grupo de juristas -magistrados jubilados del TS, fiscales anticorrupción retirados y varios intelectuales- en ejercicio de la acción popular, contra el rey Juna Carlos por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. 

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, acuerda el archivo de las actuaciones, en sintonía con el criterio del Ministerio Fiscal, al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria.

La querella sostenía que el rey emérito  habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.

Para la Sala no se justifica reabrir la investigación

El Tribunal Supremo asume el criterio del Ministerio Fiscal, contrario a la admisión de la querella, y señala que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.

En su auto, considera que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la Fiscalía “no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal”.

Un decreto de archivo -precisan los magistrados- “no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal”.

El tribunal concluye que admitir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito”.

Señala que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son “razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados”.

El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.

Recuerda el tribunal que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.

La Sala destaca la imprecisión y falta de claridad que la Fiscalía aprecia en el relato de hechos de la querella. “Estas dificultades formales (…) se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados. El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste”.

Para el tribunal, los querellantes “no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación”.

La Sala ha estado compuesta por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro, Javier Hernández.

Entre los querellantes figuran José Antonio Martín Pallín, magistrado jubilado del Supremo y fiscales anticorrupción retirados, como Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena, además de periodistas y filósofos.

La Fiscalía archivó todas las investigaciones ene l 2022

En marzo del 2022 la Fiscalía General del Estado archivó todas las investigaciones realizadas sobre el patrimonio de Juan Carlos I al no hallar indicios suficientes para interponer una querella ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía dio así carpetazo a las tres investigaciones que mantenía abiertas a Juan Carlos I. La que se centraba en el presunto cobro de comisiones ilegales por la intermediación del emérito en el contrato de las obras del AVE a la Meca, la que tenía que ver con la posible existencia de fondos ocultos en un trust financiero en el paraíso fiscal de Jersey y la que versaba sobre el uso de fondos del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause a través de un testaferro.

El Ministerio Público concluyó que las irregularidades que se hubieran podido llevar a cabo o estaban prescritas o no podían ser perseguidas porque se cometieron cuando Juan Carlos I era jefe del Estado —antes de 2014—, por lo que era inviolable. Y aquellas conductas posteriores a su abdicación quedaron sin reproche penal una vez que el emérito realizó las regularizaciones fiscales pertinentes.

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