La Audiencia Nacional ha desestimado varios recursos planteados por empresas del sector de hidrocarburos y transportes con presencia en España por la vía contencioso-administrativa, en los que solicitaban la devolución de las cuantías abonadas en concepto del tramo autonómico del impuesto especial de hidrocarburos que el Gobierno de Mariano Rajoy permitió aplicar a las comunidades autónomas entre el 2013 y el 2018.
El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo declaró ilegal el tributo ideado por Ministerio de Hacienda, dirigido entonces por Cristóbal Montoro, como compensación para los gobiernos autonómicos que en el momento más agudo de la crisis financiera perdían los ingresos de otro malogrado impuesto conocido como el “céntimo sanitario”.

La decisión del Supremo de octubre del 2024 se sustentó en el resultado de una cuestión prejudicial sobre este tributo emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en una sentencia del pasado mes de mayo, consideró que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma. La decisión de los jueces abrió la puerta incluso a que las administraciones tributarias pudieran devolver los ingresos efectuados durante el periodo de vigencia del impuesto.
La Abogacía del Estado alega que el tributo no lo han pagado las compañías, sino sus clientes
Fue entonces cuando las empresas que se consideraban afectadas comenzaron a plantear sus demandas para reclamar el resarcimiento por pagos indebidos. El Ministerio de Hacienda calculó entonces que el impacto en las cuentas públicas podría ascender al entorno de los 6.000 millones de euros.
Para evitar este agujero en forma de devoluciones millonarias, la Abogacía del Estado ha desplegado toda su potencia. Para ello ha demostrado que las empresas del sector de hidrocarburos que han solicitado la devolución de este impuesto declarado ilegal en realidad no lo soportaron en sus cuentas, sino que lo trasladaron a sus clientes. Por ello considera que el tributo está “neutralizado” para estas grandes compañías, aunque sí deja abierta la posibilidad que sean los consumidores finales los que soliciten la devolución final de las cuantías que abonaron. Una posibilidad real de difícil traslación tanto por la atomización de los afectados finales como por la burocracia asociada a la justificación del sobrecoste en cada uno de los repostajes. Varias sentencias, incluida una del Supremo, ya han considerado que el consumidor no está legitimado para la reclamación de las devoluciones. Hacienda asegura, por su parte, que no hace comentarios sobre resoluciones judiciales. Hacienda asegura, por su parte, que no hace comentarios sobre resoluciones judiciales.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) critica las conclusiones de la Abogacía del Estado. En un comunicado, los expertos fiscales aseguran que “no se puede aplaudir que el Estado se quede con un dinero cobrado ilegalmente, escudándose en tecnicismos sobre la traslación económica del impuesto”. Y añade: “Los ciudadanos —no las grandes empresas— han sido quienes pagaron ese sobrecoste en los carburantes durante años”.
Entre las empresas de carburantes afectadas por las denegaciones de la Audiencia Nacional se encuentra Meroil, que recibió la resolución el pasado 2 de julio. No obstante, otras compañías están lejos de tirar la toalla.
“Actuar en contra del derecho de la Unión Europea (marcado por la resolución de TJEU) puede implicar un sobrecoste en los intereses de demora”, aseguran otras fuentes del sector consultadas. También explican que “tribunales inferiores están fallando a favor de las empresas aplicando el criterio del Tribunal Supremo”.
Como ocurrió en los primeros momentos de este enfrentamiento legal, los tribunales contencioso-administrativos también dieron la razón al Estado, pero no fue así con las instancias superiores.