Rechazado un despido por llamar “gordo” y “maricón” a un compañero al prescribir la falta

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha rechazado el despido de una empleada que reiteradamente llamaba “puto gordo” y “maricón” a un compañero, al entender que la falta cometida por la trabajadora había prescrito cuando se inició el proceso de despido.

En una sentencia del pasado mes de julio a la que ha tenido acceso Efe, el TSJ de Castilla y León desestima el recurso de la empresa L’Oréal contra un fallo del 4 de marzo del juzgado de lo Social número 2 de León.

El caso es el de una empleada de un puesto de la firma de cosméticos en unos grandes almacenes de León, que fue despedida en septiembre del 2024. Meses antes, hasta las Navidades del 2023 insultaba de forma reiterada a un compañero llamándole “maricón”, “puto gordo”, “foca” o “maricona mala”, además de comentar a su paso “ahí viene la marquesa”. Estos insultos lo repetían otras dos empleadas.

Un ambiente “totalmente insostenible” en el centro de trabajo

Asimismo, la mujer despedida desacreditaba a sus compañeros cuando estaban atendiendo a los clientes y realizaba constantes críticas y un control injustificado de otros empleados, lo que generó un clima “totalmente insostenible” en el centro de trabajo.

Pese a todo, el artículo 60 del estatuto laboral dispone que las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En este caso, aunque los hechos están perfectamente constatados y se empezaron a reportar por el empleado desde noviembre del 2023, no se prolongaron más allá de las Navidades del 2023, por lo que el momento en el que empieza a contar el plazo no puede ir más allá de esa fecha. Así, como la empleada fue despedida en septiembre del 2024, ya habían prescrito las faltas. 

El despido se retrasó en parte porque la empresa esperó a un informe de conclusiones a nivel interno que se le remitió en julio. La sentencia del juzgado de primera instancia estimó la demanda al entender que concurría la prescripción larga, aclara el TSJ, que añade que para este tipo de prescripción la norma dispone que se computará desde la comisión de los hechos.

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