Bruselas abre un expediente a España por impedir a las aerolíneas cobrar por la maleta de mano

La Comisión Europea respalda a las aerolíneas en el pulso que mantienen con el Gobierno por las sanciones de 179 millones de euros que impusieron el año pasado para cinco compañías low cost que cobran suplementos por el equipaje de mano. El Ejecutivo comunitario ha abierto este miércoles un procedimiento de infracción a España por impedir que las aerolíneas “apliquen cargos adicionales por el transporte de ningún tipo de equipaje de mano”, algo que, a su juicio, vulnera contra la normativa comunitaria.

En concreto, Bruselas considera que las leyes europeas garantizan “la libertad de las aerolíneas para fijar sus precios” y señala una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que indica que el equipaje de mano debe ser “en principio” gratuito, “siempre que cumpla unos requisitos razonables en cuanto a peso y dimensiones y respete las normas de seguridad aplicables”.

La Comisión argumenta que las aerolíneas deben poder diferenciar entre servicios 

El Ejecutivo comunitario se refiere a las medidas del Ministerio de Derechos Sociales y Consumo, que en noviembre del año pasado comunicó a cinco aerolíneas de bajo coste (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea) una multa de 179 millones de euros en total por entender que abusan de los usuarios cuando deciden cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes, entre otros servicios adicionales.

En cambio, el Ejecutivo comunitario sostiene que el equipaje de mano que exceda “esos requisitos razonables” debe quedar sujeto “a la libertad de precios de las aerolíneas”. España “no permite a las aerolíneas someter el transporte del equipaje de mano a un coste adicional, restringiendo así la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y para diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia más elevada para el equipaje de mano y un servicio que no ofrece esa posibilidad”, señala en un comunicado.

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Avión de la aerolínea WizzAir

El procedimiento de infracción por ahora consiste en una carta de emplazamiento donde solicita más información al Gobierno sobre las decisiones tomadas, pero podría terminar con el Ejecutivo comunitario proponiendo que se imponga una sanción económica a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No es la primera vez que la Comisión abre un procedimiento de infracción a España, sino que, de hecho, ahora hay 94 expedientes abiertos, uno de los últimos, por obstaculizar la opa del BBVA al Sabadell.

Ahora España tiene dos meses para dar una respuesta detallada por escrito a la solicitud de información de la Comisión Europea. Luego, cuando Bruselas reciba la información, entonces elaborará un dictamen motivado en el cual, en base a la respuesta española, debe justificar por qué considera –en el caso de que lo haga– que continúa esta infracción y daría a España un plazo para abordar estas preocupaciones.

El Ministerio de Consumo reafirma que las multas seguirán en vigor y dice que sí se ajustan a la legislación europea

En cualquier caso, según fuentes del Ministerio de Consumo, “este expediente no altera las sanciones a las cinco aerolíneas low cost por parte del Gobierno de España, que siguen en curso, y que actualmente se encuentran recurridas en vía judicial (cuatro de ellas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra en la Audiencia Nacional)”. “La Comisión Europea no tiene potestad para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o la interpretación de la normativa europea, que es competencia del TJUE”, señalan las mismas fuentes.

Además, el Ministerio considera que la argumentación jurídica que sustenta sus multas se ajusta escrupulosamente tanto a la legislación española como la jurisdicción europea, y cita la  sentencia del TJUE del 18 de septiembre de 2014 que estableció que el equipaje de mano “debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.

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