El lunes 28 del pasado mes de abril poco después del mediodía España se quedó sin luz. Los móviles, los televisores, los trenes… todo dejó de funcionar. Los españoles vivieron una jornada de apagón que la justicia empezó a investigar al día siguiente. El 29 de abril, la Audiencia Nacional incoó unas diligencias previas para indagar sobre las causas del repentino cese del suministro eléctrico, que afectó a todo el país y a buena parte de Portugal.

El juez encargado del asunto, Luis Calama, ha dictado esta mañana un auto por el que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que no se produjo un ciberataque y en consecuencia no hubo delito detrás de la oscuridad que envolvió al país.
“Entre las informaciones analizadas para extraer esas conclusiones se encontraban documentos e informes emitidos por Red Eléctrica como ‘operador del sistema eléctrico’, así como por el Centro Criptológico Nacional (CCN). Por su parte, la Comisaría General de Información procedió a la monitorización de canales de difusión, vinculados al ámbito del hacktivismo internacional, al objeto de identificar posibles atribuciones públicas, concluyendo que las existentes carecerían de fundamento técnico o probatorio”, relata el juez en el auto de sobreseimiento.
El apagón afectó a los hospitales
El magistrado explica también que a las pesquisas iniciales se añadieron nuevas investigaciones para acabar de cerciorarse de la inexistencia de ese presunto delito de terrorismo. Así se recabó información del Centro Criptológico Nacional (CCN-CNI), del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), y de Red Eléctrica. Además, el Gobierno puso en marcha un Comité para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis eléctrica del 28 de abril.
Pero esas nuevas investigaciones “no han aportado ningún dato o elemento que haga variar las conclusiones alcanzadas en el informe que se ponía en conocimiento la no identificación de acciones cibernéticas dañinas o evidencias relacionadas con un ciberataque y que no se observa ningún ciberataque de grupo de cibercrimen, actores estado o grupos terroristas contra las infraestructuras objeto de análisis”.
Los supermercados tuvieron problemas de suministro durante el apagón generalizado, en Barcelona, 28 de abril de 2025.
De las investigaciones se deduce que el apagón se produjo porque “bien faltaron recursos de control de tensión, bien porque no estaban programados en suficiencia, bien porque los que estaban programados no la proporcionaban adecuadamente, o bien por una combinación de ambos”. Tras estudiar los informes recibidos, la Audiencia Nacional descarta “de forma absoluta la existencia de indicios que permitan inferir que el origen de los hechos investigados se encuentre en una acción de terrorismo informático”.
En consecuencia, Calama acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones sobre el apagón porque “no existe un mínimo indicio de que los hechos investigados traigan causa en un acto de sabotaje terrorista, hecho motivador de la presente investigación, y de la competencia objetiva de este órgano para llevarla a efecto. Llegados a este punto no se deben efectuar planteamientos hipotéticos, ni seguir indagando en orden a determinar la causa generadora de los hechos una vez descartado su carácter delictivo”, concluye el magistrado.
