Darse de baja de la compañía eléctrica sin coste, la novedad que impulsa el Gobierno: quién puede hacerlo y desde cuándo

La nueva regulación aprobada por el Gobierno en relación a la comercialización eléctrica ha modificado los criterios de cambio de comercializadora para facilitar la competencia y evitar que los clientes se queden ligados a compañías mientras otras pueden proporcionarles precios más asequibles.

¿Cuándo se aplica esta nueva norma?

La medida fue anunciada el martes 10 de febrero por el Consejo de Ministros, y para su puesta en marcha debe ser publicada el Boletín Oficial del Estado (BOE) a partir de ese momento, la regulación da un período a las comercializadoras de cuatro meses para adaptarse a todas las normas publicadas. Pero en lo que se refiere al coste de las bajas, será efectivo nada más ser publicada.

¿Qué requisitos hay que cumplir para no pagar por el cambio?

Depende del tipo de contrato y del momento en que se rescinda. En principio, no hay penalización para hogares y pymes, con menos de 15 kW de potencia contratada, si cambian de un contrato a precio fijo. Hay una excepción. Cuando la firma del contrato a precio fijo no ha pasado la primera prórroga anual. En este caso, la penalización máxima será del 5% y solo sobre la energía pendiente de facturar en ese período, con un límite temporal de un año.

¿Qué documentación necesitaré para el cambio?

En cualquier caso, la contratación ya no podrá cerrarse en una única llamada, ya que es obligatoria información previa.

La documentación que deberá aportar el cliente será la misma que ahora. Identificación oficial (DNI; NIE, etc), contrato anterior y número de cuenta para pasar la factura. Lo que cambia en la nueva documentación que debe presentar la empresa, que consiste en:

• Un documento independiente del contrato.

• Un resumen claro del impacto estimado en tu factura.

• Una tabla comparativa con los precios antes y después del cambio.

¿Cuánto tarda el cambio de comercializadora?

El plazo máximo para hacer efectivo el cambio será de 10 días. Este límite pretende evitar retrasos injustificados y dar mayor seguridad al consumidor.

¿Puedo cambiarme si estoy en el mercado regulado?

La decisión del cambio es libre. Pero hay que tener en cuenta que supone pasar de un precio regulado (PVPC) al mercado libre. La nueva norma impone que este cambio no puede llegar asociado ninguna penalización, pero cabe recordar que en los últimos años una gran mayoría de los fraudes estaban ligados a esta práctica, así que hay que recomendar que se estudie muy bien el impacto del cambio.

¿Qué ocurre si tengo bono social?

El cliente debe renunciar a él con un consentimiento expreso y, sobre todo, revisar muy bien la comparativa que la compañía debe presentarte con la comparativa de precios. Además, las compañías deberán comunicar mensualmente a la CNMC estas renuncias, para reforzar la supervisión y evitar cambios inducidos mediante engaño.

Pilar Blázquez Correas

Licenciada en Periodismo. Master en Información Económica. Ha trabajado como directora en Capital y BolsaCinco. Redactora en Público, El País, El Economista. Jefa de Comunicación en Airef. En La Vanguardia desde 2018

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