El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, remite hoy una carta a 541 empresas, como inmobiliarias y fondos de inversión, que gestionan o concentran 50 o más propiedades cada una. En ella les informa de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, y que así lo hayan solicitado. Esta prórroga está aprobada en el Real Decreto-ley 8/2026 aprobado por el Consejo de Ministros. La votación de este real decreto en el Congreso se celebrará el próximo martes, con muy pocas opciones de que sea convalidado.
Según un informe elaborado por Consumo en colaboración con el CSIC, el 61% del mercado del alquiler se encuentra en manos de arrendadores particulares con más de dos viviendas y empresas. Es a parte de este segmento al que se dirige la carta, firmada por el director general de Consumo. El pequeño casero con una sola vivienda en alquiler controla el 39% de las viviendas alquiladas.
Además, el estudio revela que los caseros o personas que perciben rentas por alquiler de vivienda habitual suponen un 4,9% de la población total frente al volumen de inquilinos, que constituyen el 20,8% de la población. Los grandes arrendadores controlan una proporción todavía mayor del mercado del alquiler en grandes ciudades como Las Palmas, donde alcanzan el 65%, Santa Cruz de Tenerife (64,6%), Palma (63%), Barcelona (60,8%), Madrid (56,4%) o Valencia (55%).
En este sentido, la carta también explica a los grandes tenedores en qué consiste la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: el inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviese entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Por tanto, la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.
Consumo ha solicitado a las entidades la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato.
