
La Abogacía del Estado se opone a que el Tribunal Supremo plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por un posible choque con la legislación europea de la decisión del Gobierno de llevar a cabo una regularización extraordinaria para los migrantes que lleven en España desde antes del 1 de enero del 2026.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal planteaba la posibilidad de acudir a Europa y preguntar a las partes implicadas en el asunto su criterio, entre ellas las comunidades de Valencia y Aragón, que presentaron recurso contra el real decreto. La Abogacía del Estado ha presentado las suyas y se opone a las seis dudas contra el decreto.
En un escrito, al que ha tenido acceso La Vanguardia, los servicios jurídicos del Estado apelan a la humanidad no solo para negarse a las cuestiones prejudiciales, sino al planteamiento de suspender la tramitación de la regularización en caso de que el Supremo optara por acudir a la justicia europea.
Su postura contraria a la suspensión de la regularización se sustenta en distintas justificaciones, como el carácter humanitario y de respeto a los derechos humanos, con especial énfasis en la protección de los menores; carácter económico, carácter demográfico, carácter cultural o social.
El Ministerio de Migraciones hizo ayer el primer balance sobre la regularización extraordinaria, que cerró el martes su primera fase de solicitudes con 1.174.978 solicitudes de permisos de residencia y trabajo, desbordando todas las previsiones del Gobierno. Los expedientes que se encuentran en vías de tramitación, hasta ayer, ascendían a 609.737, lo que supone casi el 52% del total. Migraciones pretende responder a todas las solicitudes —tanto favorables como denegadas— antes de agotar el plazo máximo de tres meses que marcaba el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
La Abogacía defiende que la incorporación plena al sistema administrativo y económico “fortalece” la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral “más transparente y eficiente”. Asimismo, permite garantizar a las personas extranjeras “el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral”.
En su escrito entregado al Supremo, argumenta que la regularización extraordinaria en ningún caso vulnera el derecho de la Unión Europea. Además, sostiene que las cuestiones prejudiciales son “prematuras” porque no pueden plantearse en la fase de estudio de medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, sino, en todo caso, cuando se entre en el fondo del asunto.
Explica que no existe ningún tipo de vulneración del derecho primario ni de los reglamentos que integran el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA). Considera que la regularización extraordinaria está protegida por la doctrina del TJUE que existe sobre la competencia de los Estados miembros para regular la situación de los migrantes irregulares que ya se encuentran en territorio nacional por motivos ajenos a su voluntad o en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, los servicios jurídicos del Estado alegan, contrariamente a lo expuesto por el Alto Tribunal, que sí se pueden conceder permisos de residencia por cuestiones humanitarias, como es el caso. Recuerda que el derecho europeo dice que “los Estados miembros también pueden conceder otros estatutos humanitarios nacionales con arreglo a su Derecho nacional, a quienes no reúnan los requisitos para el estatuto de refugiado o para el de protección subsidiaria”.
Defiende que los requisitos relativos al reconocimiento de un derecho de residencia a los nacionales de terceros países no se rigen por la directiva europea, sino que son competencia del legislador nacional.
También contradice lo expuesto por los magistrados de incumplir con el principio de solidaridad y cooperación legal con el resto de estados miembro por aprobar la regularización sin la coordinación del resto de países europeos y conceder autorizaciones temporales hasta que se resuelva el expediente, permitiendo la libre circulación de estas personas por el espacio Schengen. Al respecto, sostiene que se trata de autorizaciones de ámbito territorial nacional cuyas características son similares a las ya contempladas en la normativa de extranjería. Por este motivo, argumentan, no se ha realizado la comunicación prevista, al tratarse de una medida de “política legislativa migratoria exclusivamente nacional que no tiene impacto en el ámbito de la Unión Europea”.
Tras conocerse las dudas del Supremo, fuentes ministeriales quisieron lanzar un mensaje de tranquilidad al millón de personas que viven de manera irregular en España, puesto que consideran que la norma, a la que se incorporaron las recomendaciones de distintos órganos preceptivos como el Consejo de Estado, no choca con el derecho comunitario. Esta regularización, que nació como una iniciativa legislativa popular con más de 700.000 firmas, es la séptima que se realiza desde 1986, con gobiernos de Partido Popular y PSOE. La última en 2005, con José Luis Rodríguez Zapatero, estaba ligada a la posesión de un contrato de trabajo; algo que pedía recuperar para esta última formaciones como el PNV.
Pero con el objetivo de que el proceso alcanzase al mayor número de personas que habitan en los márgenes, el Gobierno estableció que bastaría con demostrar la llegada a España antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia ininterrumpida de 5 meses y carecer de antecedentes penales. Además, aportar un certificado emitido por los servicios sociales que demuestra la situación de vulnerabilidad o los trámites de la protección internacional. Las cifras ofrecidas ayer por Migraciones muestran que la primera vía, de circunstancias excepcionales, ha sido la prioritaria, acaparando casi el 80% de las solicitudes. Sin embargo, el ministerio no desgranó los datos para conocer cuántas personas a las que se les había denegado previamente la protección internacional han pretendido ahora obtener los permisos por la vía excepcional.


