El río muerto

Las sentencias penales tienen una curiosa costumbre: juzgan a personas concretas por prácticas que hace tiempo dejaron de escandalizar a casi todo el mundo. En los primeros juicios por delito ecológico existía una defensa conocida como la del río muerto.

El acusado podría haber vertido residuos, pero lo mismo que hacía la fábrica situada aguas arriba y la instalada más abajo. El río estaba destruido cuando llegó. No prosperaba casi nunca, pero poseía una lógica difícil de discutir. Apuñalar a un cadáver no constituye un homicidio.

Con el nepotismo ocurre algo parecido. Hace décadas que convivimos con plazas que parecen tener destinatario antes incluso de convocarse, con familiares de altos cargos que descubren una repentina vocación por el servicio público y con matrimonios cuyas carreras administrativas progresan con una sincronía difícilmente atribuible al azar. Un paisaje que, de tan usual, apenas mere-
ce comentario. Solo recuperamos la capacidad de escandalizarnos cuando el parentesco conduce directamente a la Moncloa.

¿Es justo? Difícil saberlo. Quizá la verdadera injusticia no sea que se condene al hermano del presidente del Gobierno, sino que se condene a tan pocos: que la responsabilidad recaiga sobre el sorprendido con el cubo en la mano.

Hay, sin embargo, otra enseñanza en esta sentencia. Después de leerla resulta inevitable recordar a David Sánchez durante la instrucción y en el juicio. Conservó casi siempre esa expresión ausente de quien parece convencido de que ha entrado por error en una sala donde se juzga a otra persona. Alguien debió advertirle de que en un proceso penal no se juzgan relatos, sino que se juzgan verosimilitudes. Y de que nada resulta más devastador ante un tribunal que parecer un visitante ocasional de la propia vida. Los jueces, por regla general, desconfían de los turistas.

Hay una tercera enseñanza. Durante décadas, el criterio de la Fiscalía disfrutó de una autoridad casi reverencial ante los tribunales. Hoy parece mucho más frágil. En este caso, pidió la absolución alegando que el puesto de David Sánchez, aunque escandaloso en las formas, no era jurídicamente arbitrario: existía cobertura normativa y las funciones, por vagas que fueran, estaban formalmente descritas. El tribunal no lo vio así, pero el episodio dice mucho de la credibilidad del fiscal en un país donde la sospecha de obediencia política envenena por igual al que absuelve y al que condena.

Sospecho que esta sentencia dejará insatisfechos a todos. A los que esperaban una absolución completa que ignorara las pruebas, y a quienes soñaban con una condena capaz de encerrar al hermano de Sánchez. Los tribunales no están para limpiar ríos muertos. Apenas alcanzan a condenar a alguno de quienes siguen vertiendo. Lo demás –la costumbre de mirar hacia otro lado y el consuelo de pensar que siempre contaminaron los demás– pertenece ya a una categoría distinta: la de las sociedades que han terminado confundiendo la normalidad con la inocencia.

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