El TJUE avala la ley de amnistía porque sirvió para la “reconciliación”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la ley de amnistía al considerar que no afecta a los intereses europeos ni es contraria a la directiva europea sobre terrorismo.  Así se ha anunciado en la lectura del fallo de una sentencia clave que llega un año y medio después de que el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional formulasen las preguntas prejudiciales a la corte con sede en Luxemburgo.

Para el tribunal, la ley del olvido tuvo por objeto “reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación” y, por lo tanto, no constituye una autoamnistía, lo que despeja el horizonte para un posible regreso del expresident Carles Puigdemont a Catalunya y supone una victoria política para el Gobierno de Pedro Sánchez.

El presidente del TJUE, Koen Lenaerts, se ha pronunciado este jueves en respuesta a las cuestiones prejudiciales que elevaron sobre el olvido penal tanto el Tribunal de Cuentas como la Audiencia Nacional, sobre la posibilidad de amnistiar los delitos de malversación y terrorismo. El TJUE debía señalar si la norma que aprobó el Congreso en el 2024 es compatible con el marco legal comunitario, en relación con la malversación y los gastos del referéndum del 1-O y si es posible extinguir la responsabilidad contable; y, en el caso de la Audiencia Nacional, por la operación Judas, en la que se acusaba de terrorismo a algunos activistas independentistas de los Comités de Defensa de la República (CDR).

En la sentencia se explica que la aprobación y la aplicación de una ley de amnistía son competencia de los Estados miembros y, por tanto, el papel del TJUE se limita a ver si se han visto afectadas las normativas del Derecho de la Unión, como la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y el procedimiento prejudicial.

La resolución avala el informe del abogado general, Dean Spilmann, y considera que la amnistía por el procés no ha vulnerado el buen funcionamiento del sistema judicial nacional. Asimismo, considera que la ley respeta el “efecto útil” de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, puesto que se limita a amnistiar aquellos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Catalunya.

La gran sala sí que pone ciertas dudas sobre el plazo fijado por la ley de dos meses para archivar todos los casos amnistiados. Además, respalda que, mientras haya una cuestión prejudicial en marcha, no se levanten las medidas cautelares sobre los encausados.

Avala que se mantengan las medidas cautelares

“La referida ley de amnistía no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial”, indica Luxemburgo. Es decir, avala que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena pueda mantener la orden de detención nacional sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont mientras haya una cuestión prejudicial en Luxemburgo. Por lo tanto, si el juez del Supremo decide plantear otra duda al TJUE, podrá mantener las medidas cautelares.

“Así ocurriría si el plazo máximo de dos meses en el que los órganos jurisdiccionales nacionales deben dictar la resolución de extinción de la responsabilidad y alzar las medidas cautelares que se hayan acordado fuera aplicable incluso cuando se haya planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial, sin que sea posible esperar a que este dicte resolución —se lee en el comunicado del tribunal—. Si se demostrara que la ley de amnistía contiene disposiciones que dan lugar a este efecto, deberían dejarse inaplicadas”, añade.

En el día de hoy se estudiaban dos asuntos: las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas sobre sus dudas para aplicar la amnistía en el proceso contable por la organización del referéndum del 1 de octubre y la cuestión planteada por la Audiencia Nacional que afectaba a un caso de terrorismo de los CDR.

Respecto del primero, el TJUE aclara a la consejera del órgano fiscalizador que se debe amnistiar a la treintena de ex altos cargos a quienes se reclamaba 3,1 millones de euros porque el hecho de haber utilizado fondos públicos para preparar el 1-O no afecta a los intereses financieros de la Unión. El hecho de una hipotética independencia de una parte del territorio nacional tampoco afectaría a estos. 

Respecto de amnistiar delitos de terrorismo, aclara que la propia ley excluye los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. “Corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes identificar los actos concretos que quedan excluidos de la amnistía”, advierte.

Los magistrados europeos han considerado que el hecho de que la ley no precise con detalle la naturaleza exacta del conjunto de estos actos ni fije un umbral de gravedad para ellos, “no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica”.

Considera que la ley española de amnistía respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación, “puesto que, a la luz de su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular, no puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables”.

La ley no viola el principio de primacía ni de cooperación leal con la UE”

Por último, esta sentencia también concluye que esta ley tampoco viola el principio de primacía o el principio de cooperación leal, “que obliga a los Estados miembros, en particular, a abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión”.

La sentencia será determinante para dirimir el futuro de Carles Puigdemont

La sentencia es determinante para dirimir el futuro del expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, que todavía espera que la amnistía tenga efecto para él mientras sigue en Waterloo casi nueve años después del referéndum del 1-O. En la misma situación se encuentran los exconsellers Lluís Puig y Toni Comín. También esperan el presidente de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, y el secretario general de JxCat, Jordi Turull, así como otros exconsellers como Raül Romeva y Dolors Bassa, todos ellos todavía inhabilitados.

Sin embargo, al margen del TJUE, la previsión es que el retorno del expresidente de la Generalitat todavía tenga que esperar unos meses. Según fuentes jurídicas, la orden nacional de detención que pesa sobre él no se va a revocar hasta que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva, previsiblemente en octubre, el recurso de amparo que interpuso contra la decisión del juez del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena de no aplicarle la amnistía.

La decisión sigue la opinión del abogado general del tribunal, quien en noviembre avaló la mayor parte de la ley y solamente criticó algunos aspectos formales de la normativa, desmontando las tesis de la Comisión Europea que hace un año expuso que se trataba de una autoamnistía. Aunque la opinión no es vinculante, sí acostumbra a marcar precedentes. Como es habitual, no se ha filtrado ni una palabra en las horas previas, pese a que en el TJUE eran muy conscientes de las consecuencias políticas en España de esta sentencia. 

Anna Buj Cussó

Corresponsal en Bruselas. Antes, al frente de la corresponsalía en Italia y el Vaticano de La Vanguardia y RAC1 (2018-2024). Es autora de ‘Laboratori Itàlia’ (Pòrtic, 2024).

Carlota Guindal

Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos

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