El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una decisión de gestión del tránsito aéreo no basta por sí sola para que una aerolínea se libre de compensar a los pasajeros por un vuelo retrasado. La sentencia, conocida hoy, obliga a las aerolíneas a acreditar que el hecho que motivó la decisión del control aéreo, como una meteorología adversa, fue realmente extraordinario y ajeno a su control.
Así, el TJUE anula por primera vez una sentencia del Tribunal General dictada en un procedimiento prejudicial al concluir que “vulnera efectivamente la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión”. En aquella resolución, fechada el pasado enero, el órgano jurisdiccional examinó un caso ocurrido en julio del 2023, cuando una pasajera que viajaba de Esmirna (Turquía) a Varsovia (Polonia) reclamó una indemnización a la aerolínea por el retraso de más de tres horas con el que salió su vuelo. La demora se debió, por un lado, a una avería técnica detectada en la aeronave (que tardó más de dos horas en resolverse) y, por otro, a restricciones del tráfico aéreo provocadas por las condiciones meteorológicas adversas en los espacios aéreos de Hungría y Rumanía, que habían hecho que el aparato se demorara en su llegada a Esmirna.
La pasajera solicitó una compensación de 400 euros, como establece la legislación europea para los retrasos de más de tres horas, pero el tribunal nacional que debía dirimir el caso preguntó a la Justicia europea si debía descontar del retraso las restricciones aéreas, como circunstancia extraordinaria. De ser así, el retraso habría quedado por debajo del umbral de tres horas a partir del cual la compañía está obligada a indemnizar.
En su respuesta, el Tribunal General consideró que una decisión relacionada con la gestión del tráfico aéreo puede constituir una “circunstancia extraordinaria” aun cuando no haya dado lugar , por sí sola, a un retraso de al menos tres horas.
Para evitar la indemnización
La aerolínea debe demostrar que la decisión de gestión del tráfico aéreo obedeció a una circunstancia de carácter extraordinario
El TJUE decidió reexaminar el caso después de que el Abogado de la Unión advirtiera de un riesgo grave de vulneración de la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión por esa primera sentencia, valoración que el alto tribunal ha ratificado ahora. El Tribunal con sede en Luxemburgo sostiene que toda decisión relacionada con la gestión del tráfico aéreo no puede calificarse por sí sola de “circunstancia extraordinaria”, ya que es algo a lo que las aerolíneas se enfrentan de manera “ordinaria y habitual”.
Por lo tanto, según el TJUE, para determinar la existencia de una circunstancia extraordinaria es precioso que se examine caso por caso el acontecimiento que llevó a la restricción del espacio aéreo y que la aerolínea demuestre debidamente que, por su naturaleza u origen, tal circunstancia escapa a su control efectivo. Asimismo, si el retraso se debe a la combinación de ese acontecimiento con otra circunstancia, como un fallo técnico, deberá descontarse la parte imputable a la circunstancia extraordinaria del tiempo total de retraso para calcular si el pasajero tiene derecho a compensación.

Ignacio Rubio, presidente de la Sección de Derecho Aeronáutico del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), sostiene que la sentencia limita los casos en los que las compañías aéreas pueden excusarse en “circunstancias excepcionales” para evitar indemnizar por decisiones relacionadas con la gestión del tránsito aéreo, obligándolas así a “demostrar” que “no han podido prever las circunstancias excepcionales”. Añade, además, que la resolución “es positiva” para el consumidor porque “deberá ser la aerolínea quien acredite que el retraso se debió a causas excepcionales y no pudo prever, por ejemplo, un transporte alternativo o movilizar un avión para transportar al pasajero que ha reclamado”.
Hasta ahora, ante la negativa de las aerolíneas a indemnizar cuando se producen situaciones de este tipo, el consumidor debía recurrir al arbitraje o mediación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. A partir de esta resolución del TJUE, Rubio pronostica que las compañías aéreas, al tener que probar que el retraso se debió a una circunstancia excepcional, acabarán admitiendo muchas más reclamaciones de pasajeros. “Es, por tanto, una garantía para evitar denegaciones arbitrarias de indemnización”, agrega.
En la misma línea se expresan desde la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU), que considera que la sentencia “impedirá que haya rechazos automáticos de reclamaciones sin acreditar lo que ocasionó el retraso por gestión de tráfico aéreo”.

