Blackstone habrá de vender a los inquilinos, al precio de 2013, cuatro viviendas que le adjudicó Ana Botella

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez en una sentencia el derecho de los inquilinos a comprar los pisos vendidos en 2013 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), cuando Ana Botella era alcaldesa de la capital, al mismo precio al que se vendieron. El fondo de inversión inmobiliaria Fidere (sociedad de Blackstone) que adquirió las viviendas, ha anunciado que recurrirá el fallo al considerar que ha habido un error de interpretación de las escrituras.

En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados reconocen el derecho de retracto de los inquilinos, que ya les reconoció una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de septiembre de 2019. La demanda fue presentada en 2017 por el abogado Mariano Benítez de Lugo.

La sentencia de instancia de la Audiencia Provincial condenó a Fidere a “otorgar las correspondientes escrituras públicas de venta a favor de los demandantes por el precio de venta de su adquisición por la entidad demandada”. El Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación interpuesto por Fidere.

Lee también REDACCIÓN

Benítez de Lugo ha destacado ha destacado que este fallo es un precedente de cara a los recursos pendientes que afectarían a un centenar de inquilinos.

Los inquilinos recurrentes en este caso eran cuatro vecinos de un bloque de once viviendas ubicadas en la calle López de Vega, y en su contrato de alquiler con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo figuraba el derecho a adquisición de los pisos.

Los magistrados del Supremo consideran que la venta conjunta que se realizó no les excluía de este derecho, que solo se produciría cuando “el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias que forman parte del edificio, único supuesto en el que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto)“.

La alcaldesa de Madrid, Ana Botella, conversa con el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González

La alcaldesa de Madrid, Ana Botella, conversa con el presidente de la Comunidad, Ignacio González, en 2013 

Propias

En este caso, agrega el fallo, ”la parte demandada no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio de la calle Lope de Vega número 10 de Madrid, pues aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que no fueron objeto de la transmisión cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble“.

”De tal manera que no concurre el presupuesto fáctico para la denegación del retracto, porque cuando no se transmiten todas las fincas del mismo edificio no puede pretenderse la aplicación de las restricciones o limitaciones del artículo 25.7 Ley de Arrendamientos Urbanos“.

Por su parte, desde Fidere avanzan que recurrirán porque se muestran en ”total desacuerdo“ con la sentencia al considerar que hay ”un error en la interpretación» y solicitarán al Supremo documentación para aclarar que la venta fue en bloque y que los garajes a los que se refiere la sentencia no fueron vendidos por la EMVS porque no eran de su propiedad.

Al margen de este extremo, celebran que el Alto Tribunal haya vuelto a confirmar que el derecho de tanteo no se aplica a las ventas en bloque, como es el caso de la adquisición por parte de Fidere de los activos de la EMVS en octubre de 2013.Asimismo, recuerda que la venta de los citados pisos de la empresa de la vivienda y suelo se realizó en una subasta pública y transparente, que fue aprobada por la EMVS y las autoridades.

Lee también REDACCIÓN

También te puede interesar