La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en el 2025 podría obligar a presentar la declaración de la Renta y a liquidar el IRPF a un importante número de contribuyentes de todo el país. Las consecuencias serían dispares dependiendo del territorio en el que resida fiscalmente el ciudadano, ya que cada comunidad autónoma dispone de distintos tramos impositivos. Los más perjudicados serían los catalanes, que verían reducida el alza del salario mínimo hasta prácticamente la mitad por la obligación de pagar el impuesto.
Durante los últimos años, el Ministerio de Hacienda ha ido adaptando el mínimo exento de tributación para eximir de la retención por IRPF a los trabajadores con ingresos iguales al salario mínimo. De esta forma, los beneficiarios del SMI han estado exentos de pagar el impuesto sobre la renta, lo cual ha beneficiado a sus ingresos anuales.
Una persona soltera sin cargas familiares ni personales que viva en Catalunya pagaría 347,50 euros y en Madrid, 294,64 euros
Este año, sin embargo, fuentes del ministerio admiten estar estudiando la posibilidad de no modificar dicha reducción por obtención de rentas del trabajo. La decisión no está tomada, a la espera de que se concrete la revalorización, pero es una opción que el Gobierno está manejando.
Obligar a pagar el IRPF a varios centenares de miles de contribuyentes en toda España sería una decisión inédita y que afectaría, especialmente, a los contribuyentes solteros, sin cargas familiares y que vivan en casa de sus padres o en viviendas cedidas, explica José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha. La cuantía de la subida dependería de la situación personal.

El sindicato de técnicos de Hacienda ha realizado para La Vanguardia un cálculo sobre el efecto que tendría en el IRPF de determinados contribuyentes el no adaptar el mínimo exento a la subida del salario mínimo interprofesional. En primer lugar, habría que diferenciar si el trabajador está contratado a tiempo completo o parcial. En el segundo caso, los empleados con contrato temporal que cobren el SMI no superarían el mínimo para tener que abonar el IRPF. Pero si el trabajador está contratado a tiempo completo durante todos los días laborables del 2025, sí tendría que pagar el impuesto sobre la renta.
La propuesta realizada por el Ministerio de Trabajo pasa por elevar el SMI en 50 euros al mes, lo cual haría que la retribución se revalorizara de los 15.876 euros anuales del 2024 a 16.576 euros en el 2025. De esta manera, la subida planteada equivaldría a 700 euros brutos más al año. Partiendo de estas cifras, para poder calcular el IRPF hay que tener en cuenta el territorio donde está radicado el contribuyente.
De esta forma, una persona soltera y sin cargas familiares o personales que viva en Catalunya tendría que pagar un IRPF de 347,50 euros anuales, lo que representa casi el 50% de los citados 700 euros de mejora del salario mínimo. Esto se debe a que Catalunya tiene el primer tramo autónomo del IRPF más alto de las comunidades autónomas de régimen común, aunque también cuente con una deducción propia que atenuaría la factura fiscal, añade Mollinedo.
En la lado opuesto, un mismo contribuyente que cobre el SMI soltero y sin las citadas cargas familiares o personales que viva en Madrid tendría que hacer frente a un pago de 294,64 euros en el IRPF, lo que representa el 42% del alza de la retribución. Entre ambos umbrales, el de Catalunya y Madrid, se sitúan el resto de autonomías de régimen común.

Estas circunstancias arrojan una conclusión: los jóvenes que cobran el SMI serían los principales perjudicados de la no adaptación del mínimo exento del IRPF. Al no disponer de cargas familiares, personales o deducciones por arrendamiento y otros gastos tendrían una factura fiscal superior. Pero no serían los únicos. Por ejemplo, una persona con un hijo mayor de 3 años compartido con su pareja que también trabaja tendría que abonar en Catalunya hasta 119,50 euros de IRPF, mientras que en Madrid ese mismo contribuyente tendría que liquidar 71,17 euros.
En estas casuísticas entrarían en juego también otras circunstancias personales que eximirían del pago del IRPF a determinados contribuyentes. Por ejemplo, el hecho de residir en una vivienda alquilada bajo determinadas circunstancias reduciría el pago final.