Crédito al consumo, más transparente y mejor asesorado

El crédito hipotecario es el más relevante en el endeudamiento global de las familias. Sin embargo, se trata de préstamos bien regulados, transparentes y con costes competitivos y ajustados. Todo lo contrario de los préstamos personales y al consumo que hasta ahora han estado insuficientemente reglamentados, con alta opacidad y a tipos de interés muy altos (en parte por sus menores garantías), con gravosas comisiones para los prestatarios, y con una bolsa de préstamos rápidos concedidos por entidades no reguladas e incluso próximas a la usura.

A pesar de su menor volumen en España (100.000 millones) respecto al hipotecario (500.000 millones), el crédito al consumo es responsable de una proporción mucho más elevada de episodios de sobreendeudamiento, morosidad e incidencias personales con gravísimas consecuencias para las familias. Pensemos que más de una cuarta parte de estos créditos se contratan por motivos de iliquidez personal y otra cuarta parte para acceder a vacaciones y compra de vehículos por ocio. La modalidad revolving , básicamente a través de tarjetas de crédito y a costes altos, es una fuente de abundantes contenciosos y reclamaciones ante el Banco de España.

Transparencia

La nueva directiva de la UE incorpora medidas de transparencia, publicidad engañosa y control a la usura

La nueva directiva europea (UE 2023/2225) de crédito al consumo, cuya transposición al derecho español está en proceso, podría representar una mejora en el actual panorama de descontrol en estos préstamos, aunque seguramente insuficiente. Algunos elementos por transponer en la norma española van a ser importantes: se extiende la regulación de los créditos al consumo a microcréditos hasta ahora fuera de normativa; se incorporan medidas de transparencia y se plantea el control de la usura que pervive desgraciadamente en una parte no irrelevante de la oferta de estos créditos. Además, la nueva directiva refuerza las normas de conducta que han de seguir los prestamistas (usualmente establecimientos financieros de crédito o bancos), prohíbe la actual publicidad engañosa que por ejemplo anima a endeudarse “para vivir mejor”, e impone la exigencia de evaluar las reales necesidades del cliente, y su solvencia que le debería permitir la devolución del capital.

Dos personas en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, a 4 de agosto de 2023, en Madrid (España). El Ministerio de Consumo informó ayer, 3 de agosto, de que ha incoado una serie de expedientes sancionadores a varias aerolíneas lowcost por cobrar a sus clientes por llevar el equipaje de mano en cabina. Desde la cartera de consumo indican que las sanciones previstas pueden llegar a considerarse como “graves” o “muy graves”. Las sanciones para las infracciones “graves” oscilan entre los 10.001 y 100.000 euros, cuantía que se ve aumentada en el caso de las “muy graves”, que estarían comprendidas entre los 100.001 y el millón de euros.

Una cuarta parte de los créditos al consumo se contratan para acceder a vacaciones y compra de vehículos por ocio

Ricardo Rubio – Europa Press / Europa Press

Para aplicar todo ello, aparece la figura del asesor profesional y el servicio de asesoramiento, como sucede en inversión (MiFID 2), en crédito hipotecario (LCCI) y en seguros (RDL de distribución de seguros). Se prevé asignarles la función de aconsejar al cliente en materia de deudas y conocerlo para prevenir posibles dificultades para cumplir los compromisos que implica endeudarse. Será, como en los otros mercados financieros citados, un servicio que exigirá ser ofrecido por profesionales formados, certificados y con exigencia de actualización continua. Será un primer paso positivo para prevenir abusos, garantizar la competencia, proteger al cliente y reducir las incidencias comunes que tanto repercuten en el cada vez más exigible bienestar financiero, amenazado a su vez por un enquistado y mayoritario analfabetismo financiero.

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