
Ya hace un tiempo que las instituciones públicas pretenden homologarse estructurando en su seno consejos rectores a manera de los consejos de administración (vean, por ejemplo, el acuerdo GOV/8/2025 de 21 de enero, por el cual se aprueban los criterios para incorporar miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya). Esta emulación está generando confusión y provoca anomalías organizativas. En primer lugar, en estos consejos se invita políticamente a la participación. Sin embargo, como recuerda el viejo chiste, muchos entienden que participar no quiere decir involucrarse. Se involucra el cerdo poniendo el tocino, no la gallina aportando el huevo para facilitar el desayuno del granjero. Además, participar sin retribución es siempre una anomalía (haciendo bueno aquello de “ if not for profit, for what?” que dicen los ingleses). Aceptamos, sin embargo, que la anormalidad es salvable: altruismo, compromiso social, motivaciones trascendentes , etcétera, aunque la aceptación tiene sesgo. Acostumbra a aceptar participar quien tiene el cocido resuelto, dispone de tiempo y cuenta con un coste de oportunidad bajo. Eso suele equivaler a un abanico de gente mayor y acomodada que no siempre se ajusta a las necesidades de la institución a la que se dice servir.
Consejos rectores
La emulación de los consejos de administración en el seno de las instituciones públicas está generando confusión y anomalías
Superados los dos listones (involucrarse y hacerlo pro bono ), hay que recordar los compromisos que se alcanzan, pero que muchos consejeros o patrones de fundaciones desconocen. Por una parte, existen códigos de buen gobierno que no conocen. Por la otra, se contraen responsabilidades que pueden tener consecuencias legales, que en instituciones civiles normales requieren cobertura de riesgos con las pólizas consiguientes: algo que a menudo no existe en muchas de las instituciones mencionadas. Sorprende también la no asistencia de algunos consejeros a las sesiones correspondientes, la aprobación de actas de sesiones que no se leen previamente o que se permite modificar sin que se devuelva el enmendado en aprobación conjunta. Otra anomalía. Es de la misma manera sintomático que se convoquen consejos en fechas sin consensuar habiendo consultado las posibilidades de asistencia, como si fueran reuniones de acompañamiento del día que conviene a quien convoca. Como si eso después fuera bastante para legitimar la no presencia de algún consejero. Y no hablemos ya de aquel que así ni excusa la ausencia, como si eso lo exonerara de las obligaciones. También resulta curiosa la presencia estamental de ciertos colectivos que envían representantes, como para auscultar lo que se dice en las reuniones y comunicarlo después a los representados, sin el deber de confidencialidad, y absteniéndose sistemáticamente en las votaciones para así no comprometerse –o pensar que así no lo hacen– en las decisiones tomadas. Finalmente, la comisión ejecutiva suele tener una esfera reservada de decisiones –que suelen ser las importantes–, que el consejo de administración rector ni conoce ni ratifica. ¿Por qué, pues, se le llama consejo de administración si no pasa de ser un grupo asesor? En efecto, el nombre no hace la cosa sin las condiciones que le dan contenido.
