Begoña Gómez recurre el nuevo intento de Peinado de llevarla ante un jurado

Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, ha recurrido el nuevo intento de juez Juan Carlos Peinado de que su caso sea juzgado por un jurado popular, en un recurso que denuncia que el auto adoptado por el magistrado contiene argumentos falaces, “conjeturas” no apoyadas en indicios y “demasiados olvidos”.

La Audiencia Provincial de Madrid ya frenó en febrero la decisión de Peinado  en este sentido al estimar un recurso de la defensa de la esposa de Sánchez. En aquel momento, los magistrados de la Audiencia Provincial argumentaron que no había “indicios racionales de criminalidad” que justificaran esa decisión.

El recurso de reforma presentado ahora por el letrado Antonio Camacho  sostiene que lo único acreditado en este procedimiento es “la voluntad inquebrantable del Instructor de mantener viva una causa penal, aunque no exista elemento alguno en que apoyarla” y que se investiga a Begoña Gómez “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”.

El texto niega que existan indicios contra Gómez en los cinco delitos que le imputa el juez -tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo, malversación y apropiación indebida de marcas- y se advierte de que reconducir este asunto “muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública” a un jurado popular puede tener como consecuencia “un juicio paralelo” y lesionar el derecho a un juez imparcial.

El recurso presentado por el letrado de Begoña Gómez pide anular el auto en el que el titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid acumuló todo el procedimiento en una sola causa, decidió atribuir el procedimiento a un tribunal de jurado popular y citó a los tres investigados, Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, el próximo 1 de abril. 

En concreto, el letrado reduce a “una mera reiteración de conjeturas” las argumentaciones que Peinado expone en el auto e indica que para mandar una causa a un jurado popular es necesario “argumentar la idoneidad de la decisión o medida adoptada”, algo que, bajo su punto de vista, no ha realizado el instructor. ”Todo ello exige un rigor en la fundamentación de la que carece por completo el auto que se impugna, razón por lo que procede acordar su nulidad”, agrega.

En su opinión, la “falta de esa obligada motivación ponderativa” no permite conocer si Peinado “ha tomado en consideración la circunstancia de que, por tratarse de un asunto muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública”, el hecho dirigir la causa, si finalmente acaba en juicio, a un tribunal de jurado puede generar “una ulterior lesión” del derecho al juez imparcial por el “juicio paralelo” producido por la “acción persistente” de los medios de comunicación y los “foros políticos”.

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