Con la llegada de la campaña de la Renta, llega también la eterna pregunta: ¿tengo que presentarla? Y si es así, ¿me sale a pagar o a devolver? Este año, la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 viene con varios cambios relevantes que conviene conocer antes de sentarse frente al borrador.
Desde nuevas exenciones y ajustes en los mínimos obligatorios, hasta novedades en deducciones por alquiler o facilidades a la hora de pagar, el ejercicio fiscal 2024 trae consigo un paquete de medidas pensadas para adaptarse al contexto económico y a las necesidades de los contribuyentes.
Si no se cuenta con el asesoramiento adecuado, afrontar la declaración del IRPF puede convertirse en todo un reto. Para ello, es de gran utilidad contar con los gestores administrativos, que nos ayudarán a optimizar este impuesto, que cada año incorpora cambios y matices reflejados en un manual cada vez más complejo. Para entender mejor las principales novedades de este año, hablamos con Josep Ribó, presidente del Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya.
Sobre la obligación de declarar
Este año se ha elevado el umbral de ingresos (de 15.000 euros a 15.876 ) que excluye de la obligación de declarar cuando hay más de un pagador. ¿Qué impacto tiene esta medida y a qué perfiles de contribuyentes beneficia especialmente?
Este cambio hay que tener en cuenta, además, que para estar obligado, el segundo pagador y siguientes tienen que haber pagado más de 1.500 euros ¿Y a quién beneficia? No es un tema de beneficiar o perjudicar a nadie, es un tema simplemente de un cambio de norma con respecto a que tiene un único pagador. Yo les diría a las personas o los contribuyentes que tengan varios pagadores y que sepan que van a tener varios pagadores, porque tienen varios trabajos durante el año, que tengan en cuenta cuál es su salario global y que pidan la retención adecuada al salario global, no al salario individual de cada uno de los pagadores. Es la única cosa a tener en cuenta por parte de los contribuyentes.
¿Qué recomendaciones podemos dar a quiénes dudan si deben presentar la declaración por haber tenido más de un pagador durante el año?
De hecho, no pueden dudar. Si han tenido más de un pagador, han ganado más de 15.876 euros y el segundo pagador les ha pagado más de 1.500 euros, están obligados, no pueden dudar.
IRPF y personas en situación de desempleo
Finalmente, el Ministerio de Trabajo ha decidido no suspender las prestaciones a quienes no presenten la declaración de la renta. ¿Qué lectura tenemos que hacer de este cambio y qué consecuencias podría tener a medio plazo?
Efectivamente, los beneficiarios y solicitantes de prestación por desempleo están obligados a presentar la declaración de renta a partir del año 2025, renta 2025 que vamos a efectuar en 2026 ¿Consecuencias? Bueno, pues pueden ser perfectamente personas con un nivel de ingresos realmente bajo que tienen una obligación de hacer una renta prácticamente sin ingresos o con ingresos, o con menos ingresos de los 22.000 euros al año que es obligatorio para un único pagador.
Mutualistas y devoluciones
Se han actualizado las normas para que los mutualistas que cotizaron fuera de la Seguridad Social puedan reclamar devoluciones del IRPF. ¿Qué deben tener en cuenta los jubilados que quieran acogerse a este derecho?
Realmente ya ha salido la normativa para pedir devoluciones y hay que decir en favor de la Administración que es realmente muy fácil, que prácticamente no piden información y que la información que piden es la evidente, una cuenta bancaria y poca cosa más, y que hay que pedirlo porque es muy fácil pedirlo y están en su derecho de percibir un dinero a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo.

Josep Ribó, presidente del Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya
Reformas en vivienda y sostenibilidad
Se mantienen las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas. ¿Qué condiciones deben cumplir estas reformas para poder aplicarse a la declaración del IRPF?
Las deducciones por reforma de eficiencia energética son las mismas que el año pasado, no ha tenido ningún cambio. Básicamente hay tres, una deducción de un 20% con un máximo de 5.000 euros para cuando hay una reducción de demanda de calefacción y refrigeración de un 7%.
Hay otra deducción de un 40% con un máximo de 7.500 euros cuando hay una reducción del consumo de energía primaria no renovable superior a un 30%. Y hay otra de un 60% con un máximo de 5.000 euros al año para comunidades de propietarios que se ocupen de temas de reforma energética. Yo diría que aquí, lo importante es que los contribuyentes se mentalicen de que necesitan un certificado de eficiencia energética antes de la reforma y después de la reforma. Porque es habitual que vengan a las gestorías administrativas los contribuyentes y nos vengan con las facturas, con los pagos, pero no traen certificados. O traen, muchos de ellos, el certificado que viene al final. Es que necesitamos el del principio, porque si no, la deducción es inaplicable. Y esto es muy importante resaltarlo.
Vehículos eléctricos y sostenibilidad
También continúan las deducciones por la compra de vehículos eléctricos. ¿Podemos recordar cómo funciona esta deducción y cuáles son los errores más frecuentes al aplicarla?
Esto se inició el 30 de junio de 2023. Es decir, a partir del 30 de junio del 2023 es aplicable. Lógicamente, ahora estamos hablando del ejercicio 24 y tenemos una deducción de un 15% con un máximo de 20.000 euros para la compra de vehículos eléctricos o bien una deducción de un 15% para la instalación de puntos de recarga. Y esto es importante porque quien compra un vehículo eléctrico normalmente pone en casa un punto de recarga. El punto de recarga tiene un límite de 4.000 euros que, en principio, es suficiente para el coste que tiene. Son dos deducciones distintas, separadas, dentro del contexto de la compra de lo que es el vehículo eléctrico.
Alquiler e imputación inmobiliaria
Las reducciones en rendimientos del capital inmobiliario pueden llegar al 90% según el caso. ¿Qué requisitos deben cumplirse para alcanzar ese nivel máximo?
Efectivamente, las reducciones por capital inmobiliario pueden llegar al 90% cuando se trate de contratos que supongan una rebaja de, como mínimo, un 5% con respecto al contrato anterior para la misma vivienda. Es decir, en este caso, la reducción sea del 90% y, por tanto, tributaremos sólo por un 10% del beneficio fiscal de ese arrendamiento.
También hay otra posibilidad, que es aplicar una reducción de un 70% para aquellos arrendadores que alquilan por primera vez un inmueble y lo hacen a personas de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años. Un 70% también es una muy buena cantidad. De todas formas, hay que decir que la reducción general para alquiler es del 50%, a menos que el contrato sea anterior al 26 de mayo del 23, que en este caso seguirá siendo, como años anteriores, del 60%.
El porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias se mantiene en el 1,1%, y se aplica a propiedades no alquiladas, lo que puede generar tributación aunque no haya ingresos reales
¿Qué hay que saber sobre el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias, que se mantiene en el 1,1%?
Cuando un contribuyente tiene un piso que no está alquilado, que es para su uso o simplemente está vacío, tiene que hacer una imputación de un 1,1% de su valor catastral o un 2% en función de si el valor catastral está revisado o no. Y entonces, esto es una tributación como si hubiera un beneficio complementario a la renta del contribuyente, cuando, en realidad, aquí sí que no hay ningún beneficio. Es simplemente una propiedad que tiene, un patrimonio que tiene.
Plataformas digitales y pagos
Este año, Hacienda tendrá más visibilidad sobre las operaciones realizadas a través de Bizum y otras plataformas. ¿Qué implicaciones tiene esto para los contribuyentes habituales y los que hacen ingresos esporádicos?
En principio, los Bizums no son nada más que una forma de pago. Por tanto, para un particular, un Bizum no tiene ningún efecto y para un empleado por cuenta ajena no tiene ningún efecto. Pero para un empleado por cuenta propia, puede cobrar facturas a través de Bizum.
No hay ningún problema. Se declaran las facturas, se declara el cobro y no tiene ningún efecto fiscal distinto a otra forma de cobro o de pago.
Donaciones y deducciones
Se han ampliado los beneficios fiscales por donaciones. ¿Cómo quedan las nuevas condiciones y en qué casos puede aplicarse el 45% de deducción?
Finalmente, podemos aplicar un 80% de deducción en los 250 primeros euros de donaciones y el exceso deduce un 40%, que puede llegar a ser un 45% en tanto en cuanto esta donación sea recurrente con esta entidad y la cifra que se va donando no sea inferior de un año a otro. En este caso, podríamos llegar a aplicar un 45%. Es decir, que el 45% de la deducción se aplicaría siempre y cuando la donación sea a esta misma entidad por un importe menor superior a 250 euros.
¿Es posible aplicar deducciones por donativos hechos a pequeñas entidades o solo a grandes organizaciones?
Los donativos pueden aplicarse en tanto en cuanto la organización a quien se dona cumpla con la ley del mecenazgo y esté dada de alta en Hacienda a efectos de esta ley.
Evita errores y gana tranquilidad con una gestoría administrativa
Contar con el apoyo de una gestoría administrativa colegiada puede ser de gran ayuda a la hora de preparar la declaración de la renta. La fiscalidad es un ámbito técnico y complejo, y hacer la declaración por cuenta propia puede implicar errores que, con el tiempo, se traduzcan en sanciones o problemas económicos. Además, conviene recordar que el borrador que facilita la Agencia Tributaria no siempre es correcto o completo, y confirmarlo sin una revisión adecuada puede perjudicar al contribuyente. La experiencia de una gestoría administrativa es garantía de seguridad y tranquilidad.