Denegada por primera vez la amnistía a un mosso acusado de herir a un manifestante

La Audiencia de Barcelona ha denegado por primera vez la amnistía a un mosso d’esquadra investigado por el disparo de un proyectil de foam que hirió a un manifestante, al concluir que debe ser juzgado para aclarar si su actuación constituyó un trato degradante, excluido por tanto de la ley.

En su auto, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona estima el recurso que la entidad pro derechos humanos Iridia presentó, en nombre del manifestante, contra la decisión del juzgado de instrucción número 4 de Barcelona de amnistiar al agente, un sargento de una unidad antidisturbios de los Mossos.

La Audiencia ordena reanudar la causa

En la causa, que ahora la Audiencia ordena reanudar, se investigan las lesiones que sufrió un manifestante el 18 de octubre de 2019, coincidiendo con las protestas contra la sentencia del procés, cuando, según su versión, fue alcanzado por dos proyectiles de foam, uno en la pierna y otro en su mochila, mientras corría.

Ante la imposibilidad de identificar al mosso d’esquadra que disparó el proyectil de foam contra el manifestante, la causa se dirigió únicamente contra su superior jerárquico, como último responsable de la actuación policial.

“Investigación eficaz”

El tribunal considera que, pese a que “ha habido una investigación eficaz” para aclarar lo sucedido, lo que llevó al juez en su día a dejar al agente a un paso del banquillo, el caso debe ir a juicio para que se pueda aclarar si la actuación policial es amnistiable o, por el contrario, entra dentro de las excepciones de la ley, que excluye las torturas y el trato inhumano y degradante.

La sala acuerda que el agente sea juzgado para “poder examinar la proporcionalidad de los medios policiales” empleados en este caso, en un juicio en el que “podrá debatirse ampliamente si se trata o no de trato degradante y por tanto quedaría excluido o no de la ley de amnistía”.

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foto XAVIER CERVERA 10/10/2025 Enrique Arnaldo Alcubilla (Madrid, 1957) es un jurista español, catedrático de Derecho constitucional por la Universidad Rey Juan Carlos y miembro del cuerpo de letrados de las Cortes Generales y del cuerpo superior de Administradores Civiles del Estado.

El juez instructor rechazó en su resolución que el hecho de disparar un proyectil de foam a un manifestante pueda considerarse un trato humano o degradante, pero la sala recuerda que la víctima “habla de dos disparos, uno lanzado por la espalda que impactó en su mochila”.

Además, la sala argumenta que, aunque el juez instructor enmarcó los hechos “en el contexto de manifestaciones íntimamente relacionadas” con el procés, el disparo del proyectil de foam tuvo lugar en la calle Provença de Barcelona y, por lo tanto, “lejos de la Via Laietana”, donde se concentraron los principales altercados de la jornada de protestas del 18 de octubre de 2019.

Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.

Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona 

David Zorrakino / Europa Press

Según el tribunal, el juez instructor no expresa en su resolución “qué concreta protesta o altercado se estaba produciendo en aquel lugar, más allá de la genérica referencia de la resolución a unidades móviles de los Mossos d’Esquadra” que intentaban contener los disturbios desencadenados en las protestas.

En un comunicado, Iridia ha celebrado esta resolución, que invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque, a su parecer, supone “un precedente relevante en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad policial”.

“Con esta decisión, el tribunal rompe la hegemonía interpretativa sobre la aplicación automática de la ley de amnistía y abre la puerta a excluir de su cobertura los casos de violencia policial, tal y como ha sostenido desde un inicio Iridia”, añade el comunicado.

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