El Congreso y el Senado incumplen la Constitución: un “simple buzón” ante las peticiones ciudadanas

Un informe del observatorio Political Watch sostiene que el Congreso y el Senado incumplen la Constitución al actuar como “simple buzón” de las peticiones que los ciudadanos les realizan por escrito, ya que, según denuncia, ambas instituciones se dedican a actuar como “meros intermediarios” y no hacen un seguimiento de las solicitudes. De hecho, denuncia, no existen datos públicos sobre dónde llegan las peticiones ciudadanas y si se traducen en alguna acción real.

Esta “inoperancia” del derecho de petición en España, dice, contrasta con países como Alemania, Reino Unido o Estonia, donde tienen un sistema distinto con el que sí las solicitudes van respaldadas con un número “razonable” de firmas –recibidas por vía electrónica-, deben debatirse en el Parlamento. De hecho, Political Wacht plantea medias para imitar estas fórmulas con el objetivo de garantizar que las peticiones con más apoyo sean objeto de análisis en las Cortes. 

Esta “inoperancia” del derecho de petición en España contrasta con los parlamentos de Alemania, Reino Unido o Estonia

Esta situación provoca, según la citada plataforma, que la ciudadanía española recurra al Parlamento Europeo, donde España lidera el número de peticiones enviadas (23% del total en 2023) o a plataformas privadas como Change.org. Así se desprende del informe El derecho de petición en el contexto digital presentado por Political Watch. Se trata de una investigación realizada en el marco del convenio suscrito la citada plataforma y la entidad pública Red.es, del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, financiada con los fondos NextGenerationEU.

Dicho estudio señala al Parlamento por incumplir de facto los artículos 29 y 77 de la Carta Magna. El primero de los artículos reconoce “el derecho fundamental de todos los españoles a formular peticiones individuales o colectivas, por escrito, ante instituciones públicas”, y el segundo regula el derecho de petición a las Cortes Generales.

Más concretamente, establece que el Congreso y el Senado pueden recibir peticiones, individuales o colectivas, siempre por escrito, y que ambas Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones recibidas, y éste debe explicarse si se lo exigen. 

La Comisión de Peticiones del Congreso apenas se ha reunido entre 45 minutos y 3 horas anuales desde 2011

De entrada, para Political Watch, prueba de la “poca importancia” que las Cortes Generales conceden a las demandas ciudadanas es que la Comisión de Peticiones del Congreso apenas se ha reunido entre 45 minutos y 3 horas anuales desde 2011, frente a las 150 horas por legislatura de la Comisión de Presupuestos.

El análisis desvela, además, que durante esta legislatura las solicitudes que han llegado a las Comisiones de Peticiones del Congreso y del Senado “no han generado ningún efecto vinculado a las funciones parlamentarias”. Esto es, “las Cortes Generales sirven exclusivamente de ventanilla de entrada y de institución intermediaria”, pese a que, según Political Watch, “podrían hacer mucho más”.

Pleno en el Senado sobre Adamuz y Rodalies con la comparecencia del ministro de Transportes Óscar Puente
Pleno en el Senado sobre Adamuz y Rodalies con la comparecencia del ministro de Transportes Óscar PuenteDani Duch

En concreto, el informe señala que el Congreso ha recibido en lo que va de legislatura 386 peticiones de las que ha derivado 380 a otras instituciones, mientras que de las 167 que ha recibido el Senado, 89 han sido archivadas y el resto, 78, remitidas a ministerios u otros organismos de la Administración.

En este sentido, Political Watch sostiene que se desconoce dónde llegan realmente las peticiones trasladadas por las Cortes y si se traducen en decisiones concretas porque, añade, “tampoco las demandas de la ciudadanía están llegando al Ejecutivo”. De hecho, precisa que los ministerios reciben “menos de una petición al mes”.

Entre los principales temas de preocupación ciudadana están el funcionamiento de la justicia o medidas legislativas como la Ley de Amnistía o la reforma del Código Penal, asuntos relacionados con instituciones penitenciarias –como denuncias sobre las condiciones de las prisiones–, cuestiones sociales –como ayudas a la dependencia, cobro del IMV o violencia vicaria– y reclamaciones varias a la Administración.

“El problema no es solo de volumen, sino de efectividad. Las Cortes actúan como intermediarias administrativas que trasladan peticiones, pero sin garantías de seguimiento ni evaluación de impacto real”, señala el informe, redactado por Miguel Ángel Gonzalo, director de Documentación en la Secretaría General del Congreso de los Diputados y profesor de la Universidad Complutense de Madrid y Belén Agüero, directora de investigación de Political Watch. 

Buenos ejemplos en la UE y Asturias

El contraste de los datos nacionales con los de otros parlamentos europeos resulta “demoledor” para Political Watch, destacando que en Reino Unido con 100.000 firmas debe abrirse un debate parlamentario; en Alemania, con 30.000, hay una audiencia pública en el Bundestag; en Estonia, con sólo 1.000 firmas, activan consideración obligatoria; y en Escocia hay un sistema sin umbrales mínimos en el que se hace además un seguimiento en tiempo real.

Frente a la actuación del Parlamento español, el estudio revela que hay cuatro comunidades autónomas que destacan por haber desarrollado regulaciones específicas del derecho de petición parlamentario, siendo el Parlamento de Asturias el más pionero puesto que cualquier persona puede ejercer este derecho por escrito o electrónicamente ante la Comisión de Peticiones y además las peticiones que se consideren “fundadas” obligan a adoptar medidas efectivas.

El Parlament cuenta con una plataforma digital propia y admite la posibilidad de comparecencias presenciales

Los autores del informe también ponen en valor la actuación del Parlamento de Catalunya, que cuenta con una plataforma digital propia con identificación verificable y admite la posibilidad de comparecencias presenciales.

El estudio considera un modelo “aceptable pero poco efectivo” el de la Asamblea de Murcia, que dispone de una Comisión de Peticiones al que se puede solicitar información adicional a cada demanda y que presenta un informe anual al Pleno de rendición de cuentas; y el del Parlamento canario, donde se admiten se admiten peticiones individuales y colectivas y donde además hay posibilidad de traslado al Diputado del Común. 

Proponen firmas para garantizar al menos debates o preguntas de los ciudadanos

El informe recoge además una serie de propuestas para mejorar el derecho de petición español, entre ellas, la creación de plataformas digitales públicas integradas en webs del Congreso y el Senado; y el establecimiento de umbrales objetivos que activen automáticamente audiencias en comisión (ejemplo: 10.000 firmas), debate en pleno (ejemplo: 50.000 firmas) y preguntas orales obligatorias (ejemplo: 5.000 firmas).

Asimismo, proponen incrementar recursos de la Comisión de Peticiones, con más sesiones, más personal técnico y capacidad de seguimiento; vincular con la agenda legislativa criterios para que peticiones con respaldo pasen a tramitarse como Iniciativas No Legislativas (ILP) o proposiciones no de ley; y dar publicidad ‘online’ a todas las peticiones, respuestas y seguimiento.

Por último, sugieren que se redacten informes anuales con indicadores de eficacia y que se permita a la ciudadanía enriquecer sus peticiones antes de su presentación formal. “No se trata de inventar nada nuevo, sino de hacer funcionar lo que ya existe en la Constitución”, concluye el informe.

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