El Consejo de Europa reclama cambiar la indemnización por despido: no es ni suficientemente elevada ni disuasoria

La indemnización por despido española no cumple la legislación europea. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europea lo ha vuelto a fallar por segunda vez, al considerar que la indemnización por despido improcedente es insuficiente y no es disuasoria para el empresario.  Además, también establece una segunda consideración y es de la que los tribunales tengan la posibilidad de decidir la readmisición en caso de un despido improcedente. 

En el fallo del recurso introducido por CC.OO. , ya anticipado en sus líneas generals, pero que hoy se ha hecho público, el CEDS condena a España por vulnerar la Carta Social Europea al  indicar que los límites máximos de indemnización que fija la legislación española “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disusasorios para el empresario”, por lo que puede que no se tenga en cuenta debidamente el perjuicio sufrido por el trabajador afectado.

Unai Sordo pide abrir la negociación Gobierno y patronal para modificar la normativa 

El sindicato denunció a España ante el Consejo de Europea en noviembre del 2022, al considerar que el derecho español vulneraba la Carta Social Europea en lo que respecta a la protección de los trabajadores en cas de despido. En concreto, se señalaba que el derecho español no permite reclamar una indemnización vinculada al daño real sufrido en caso de despido improcedente.

El comité europeo también coincide con CC.OO. al señalar que los tribunales españoles no pueden optar por la readmisión de un trabajador como la solución más adecuada ante un despido improcedente, sino que solo se aplica cuando este despido se declara nulo o cuando el empleado ejerce una representación laboral. En este sentido, reclaman que la readmisición tiene que ser una de las opciones que los jueces puedan considerar. El segundo punto que establece es que el tope la indemnización por despido, coincide con la que adoptó en una denuncia anterior ante el mismo organismo por la UGT, y es que el tope a la indemnización por despido es contrario a la Carta Soical Europea, dado que puede no cubrir todos los daños sufridos ni ser suficientemente disuasoria para la empresa

En aquel fallo anterior, este comité ya dio razón a UGT al considerar que la indemnización por despido es insuficiente y no es suficientemente disuasoria: la novedad en este nuevo fallo es que también considera que los tribunales deberían poder evaluar si es necesario una readmisisión tras un despido imporocednete. 

Es una resolución del comité europeo que se esperaba desde hace semanas y  que finalmente se ha concretado, reavivará el debate sobre la indemnización por despido en un diálogo social ya muy agitado por la reducción de jornada. Los sindicatos presionaran para que se lleve a cambio una modificación legal,  el Ministerio de Trabajo es claramente favorable a la medida, pero no lo es tanto el socio mayoritario de la coalición. 

Al conocer esta resolución, el secretario general de CC.OO., Unai Sordo, la ha calificado de “histórica”, y ha pedido abrir una negociación tripartita entre Gobierno, sindicatos y patronal para modificar el actual marco legal de los despidos a través de un acuerdo consensuado. Ha añadido que “si la patronal se niega a esta negociación, estará exponiendo a las empresas españolas a un escenario de inseguridad jurídica de primer orden”. Se refiere a la posibilidad, que ya está ocurriendo en algunas ocasiones, que los tribunales puedan tener en cuenta estos pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales, y aumentar las indemnizaciones que fija la actual normativa, lo que crearía incertidumbre entre los propios empresarios. 

También te puede interesar