
Entre las argucias dialécticas del PP para justificar que mientras defiende todas las lenguas del Estado torpedea su oficialidad en la UE está, según Alberto Núñez Feijóo, la “atípica” realidad del castellano en Catalunya. Claro que no se está refiriendo a que el castellano es la lengua materna del 55,5% de la población o que el 46,5% la tiene como lengua habitual única, sino al 25% del catalán en la escuela, pues esta es la madre de todas las batallas que libra el catalán en varios frentes. A pesar de la inquietante disminución de su uso social y el marco estatal que penaliza la doble oficialidad en la Justicia o la Administración, la presencia del catalán en la enseñanza ha sido decisiva para su supervivencia como demuestra el uso desacomplejado de la lengua que hacen jóvenes deportistas como Lamine Yamal.

El delantero del Barcelona Lamine Yamal
El giro doctrinal operado por el Tribunal Constitucional (TC) a partir de la sentencia del Estatut del 2010, que consagró una especie de dogma de “inexcusable igualdad” de todas las lenguas, ha legitimado desde entonces algunas decisiones judiciales que han contribuido a su desoficialización y a diluir los beneficios derivados de la noción de lengua propia y a cuestionar las medidas de normalización lingüística concebidas en su día para compensar desequilibrios históricos. La sentencia expandió los efectos del deber de conocer el castellano, que paradójicamente no se predica del resto de lenguas oficiales, hasta deslegitimar el uso preferente del catalán en las administraciones de Catalunya que el mismo TC había defendido desde los años noventa para “acortar la preferencia abrumadora” del castellano. Para el Alto Tribunal, tanto eso como la discriminación positiva inherente a la normalización lingüística constituye un trato privilegiado que perjudica al castellano, a pesar de admitir “medidas proporcionadas” en este sentido en la enseñanza o la función pública.
Parece que el TC tendría ya las ponencias redactadas y estarían pendientes de deliberación
Trasladando eso al ámbito educativo, el tribunal determinó que el catalán y el castellano tienen que ser vehiculares, sin dejar sin embargo de reiterar, como viene haciendo desde 1994, que el catalán es el “centro de gravedad” del sistema educativo, a pesar de que ahora con el límite de que “eso no determine la exclusión del castellano como lengua docente”. Es a partir de una determinada interpretación de este pronunciamiento, propia de un activismo político militante, que el Tribunal Supremo primero y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) después dictaron diferentes sentencias a partir del 2012 que afectaban a determinadas escuelas y que exigían —supliendo el papel del legislador— que la Generalitat regulara la “proporción” de uso del castellano dependiendo del estado de normalización lingüística alcanzado, advirtiendo que no era suficiente con una asignatura más en castellano.
El salto cualitativo se produjo cuando, una vez impugnada la resolución de la matrícula del curso 2015-2016, el TSJC “creó” en el 2020 el 25% de horas lectivas con carácter general y con el pretexto de que el Govern había desatendido su “mandato”. Por eso, cuando el TSJC se disponía a ejecutar esta decisión, el Parlament, por amplia mayoría, aprobó la Ley 8/2022 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza, que prevé el catalán como lengua “normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje” y el castellano como lengua curricular en los términos fijados en los proyectos lingüísticos. Los criterios de elaboración de estos proyectos por los centros —entre ellos, la inaplicación de porcentajes— y su validación por parte de la Administración se reguló simultáneamente en el Decreto ley 6/2022. Visiblemente molesto, el TSJC suspendió la ejecución del 25% en julio del 2022 y elevó una cuestión de inconstitucionalidad al TC con argumentos similares al recurso interpuesto por el PP y Ciudadanos, en síntesis, que el nuevo marco legal excluía el castellano.
Con un pronunciamiento adverso sobre la Ley, cabría hacer una nueva o modificarla
Desde entonces la madre de todas las batallas son las dos sentencias del TC. Parece que las ponencias ya habrían sido redactadas y estarían pendientes de deliberación. Se ha dicho que el decreto-ley de los proyectos de centro podría ser declarado inconstitucional por no estar justificada la urgencia con que se tramitó para salir al paso de la incertidumbre creada y para dar cobertura en los centros. Si es así, nada impide que se pueda reiterar en sus términos ahora como ley ordinaria, o prescindir y sustituirlo por un protocolo. Más inquietante sería un pronunciamiento adverso sobre la Ley. Cabría hacer una nueva o modificarla. También podría recaer una sentencia interpretativa conforme, en la que el TC salvara la constitucionalidad en los términos fijados por este órgano. Pero eso podría no cerrar la controversia y dar pie a que el TSJC continuara con la ejecución del 25%. Hacemos votos para que el Tribunal no se aparte al menos de lo que dijo en el 2010 —o en el 2023 cuando avaló la ley Celáa: el canon de igualdad entre lenguas no tiene que impedir que el catalán siga siendo el centro de gravedad del sistema, por imperativo de la todavía imprescindible normalización lingüística, y el castellano, como lengua curricular, sin porcentajes y en los términos que sean necesarios pedagógicamente.