Era un tema que abordó la Reforma Laboral del 2021, cuando se hizo una primera modificación de los contratos formativos, que reducía estos contratos a dos modalidades, una para estudiantes que quieren compaginar su formación con un contrato de trabajo, y una segunda para profesionales que necesiten adquirir esperiencia después de obtener un título universitario o de otro tipo. Sin embargo, hoy el Consejo de Ministros ha incidido en el tema estableciendo limitaciones al número de contratos formativos que se podrán realizar en cada centro de Trabajo.
La vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; el ministro de la Presidenci, Félix Bolaños
Un elemento esencial de la norma es limitar el número de contratos de este tipo en función del tamaño de la empresa. Van desde tres contratos para empresas de hasta diez trabajadores hasta un 20% de la plantilla en las grandes. Otros elementos son la limitación de la jornada, sin opción de hacer horas extra, trabajo nocturno o a turno; una remuneración que no puede ser inferior al SMI; y una duración del contrato de entre tres meses y dos años.
Con esta norma y con el Estatuto del becario aprobado a principios de este mes, Díaz considera que “cerramos el círculo” y que en este terreno “se acabaron los fraudes en este país. No podemos tener mano de obra gratis cuando la gente se está formando”.
La ministra ha hecho un llamamiento a las empresas para que utilicen estos contratos de formación, destacando que la norma debe permitir evitar los abusos que se producen en este terreno. En este sentido, ha comparado el poco uso que se hace de estos contratos formativos (55.000 en el 2024), con la utilización de los becarios, las prácticas no remuneradas (944.000 el año pasado).

Además, el real decreto fija que la duración del contrato formativo no podrá ser inferior a tres meses ni superar los dos años, y también que no se podrán mantener dos contratos con la misma persona el el mismo nivel y sector. En el caso del Sistema Nacional de Empleo, los trabajadores no pueden superar los 30 años.
Entrando en el detalle de los límites de los contratos formativos que puede establecer cada empresa, van de tres para centros con hasta diez trabajadores; siete para las compañías con entre 11 y 30 personas de plantilla; 10 para las plantillas de entre 31 y 50 personas; y finalmente, un 20% del total de la plantilla para las de más de 50 trabajadores.
Son dos las modalidades de estos contratos. Por un lado, el de formación en alternancia, para compatibilizar la actividad con la formación profesional, los estudios universitarios o de otras especialidades del Sistema Nacional de Empleo. Y por otro lado, el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, que debe servir para que el trabajador obtenga experiencia a partir de la obtención de un título universitario o de otro tipo.
