El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que cuenta entre sus medidas principales con la prohibición del spam telefónico por parte de las comercializadoras de energía, y que implica la prohibición de suscribir contratos por vía telefónica si no es el cliente el que lo solicita. Además, se permitirá contratar con más de una compañía al mismo tiempo, para los diferentes períodos de facturación diarios (día y noche, por ejemplo) e incluso disponer de contratos temporales de menos de un año.
La ministra para la Transición Ecológia, Sara Aagesen, ha afirmado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que dicha norma pretende “modernizar el sistema eléctrico”, ya que tiene como objetivos principales “proteger al consumidor, sobre todo a los más vulnerables, poner al ciudadano en el centro y seguir apostando por la transición energética”.
La primera de las medidas busca atajar uno de los principales problemas denunciados por los clientes en los últimos años y es la avalancha de llamadas spam, con prácticas agresivas y en muchos casos fraudulentas para proceder a cambios de comercializadora. Además, incluye multas de hasta seis millones de euros a las comercializadoras de electricidad que incumplan las normas.
La nueva regulación prohíbe expresamente las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o sea él quien llame a la compañía. Se impone la obligación a las empresas de presentar con carácter previo un documento independiente del contrato que le resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después.
Rescindir contratos sin penalización
La nueva regulación, que será efectiva cuando sea publicada en el Boletín Oficial del Estado cambia considerablemente los criterios de contratación hasta ahora establecidos. Por ejemplo, los hogares y las pymes con una potencia contratada menor a los 15 kw podrán rescindir sus contratos sin penalización en cualquier momento una vez superada la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre.
De hacerlo en ese período, la penalización máxima será del 5%, aplicable solo a la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo. Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
Se establece un plazo máximo de 10 días para efectuar un cambio de suministrador y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue solo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
Más protección a los vulnerables
El real decreto busca también ofrecer mayores garantías a los consumidores del bono social, unos de los que más abusos han sufrido en los últimos años. Por ello, para quienes quieran abandonar este tipo de contrato para pasarse al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio, como a cualquier consumidor, deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.
Varias comercializadoras a la vez
Otra gran novedad es la que permitirá a los consumidores contratar con más de una comercializadora al mismo tiempo. Los clientes podrán elegir entre las ofertas más atractivas para cada uno de los períodos de contratación. E incluso tener más de un contrato con la misma comercializadora. Por ejemplo, será posible contratar durante el día con una compañía y durante la noche con otra u otra tarifa diferente. En el mercado libre también será posible firmar contratos de temporada, de duración inferior al año.
Incluso todos los consumidores podrán disponer de dos potencias diferentes durante 12 meses, en función de sus necesidades de suministro. Podrán cambiar de una potencia a otra en períodos trimestrales, mensuales, diarios u horarios, según les convenga. Una medida muy atractiva para rebajar el coste de la factura en períodos en los que no se enchufan calefacciones o aires acondicionados, e incluso para segundas residencias. El coste de estos cambios lo deberá fijar la CNMC.
