El juez cierra la vía para investigar el trasvase de datos reservados de la Agencia Tributaria al equipo de Montoro

El juez de Tarragona que investiga la trama de Hacienda del exministro Cristóbal Montoro ha dado cerrojazo al intento de varios perjudicados de que se indague si la Agencia Tributaria (AEAT) entregó datos confidenciales y reservados al equipo del exministro.

El instructor rechaza la personación del exvicepresidente del gobierno Rodrigo Rato, del fundador de Podemos Juan Carlos Monedero o del periodista Javier Chicote al considerar que la información entregada por el exdirector de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez al propio Montoro y a su jefe de gabinete, Felipe Martínez Rico, no supone la comisión de un delito de revelación de secretos.

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Del sumario de la causa se ha conocido que Menéndez llegó a trasladar más de un centenar de correos electrónicos al equipo de Montoro con información fiscal de enemigos políticos, periodistas o personajes públicos como Rafa Nadal o la baronesa Thyssen, además de informes de auxilio judicial que debían ser entregados a los juzgados, como el del caso de Rodrigo Rato, el del caso Pujol o el de la caja B del Partido Popular.

Así pues, el titular del juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona ha denegado la personación de varios de los perjudicados bajo el pretexto de que para que haya un delito esa información reservada tiene que caer en manos de personas que no deberían tener acceso a ella.

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Para el juez, Hacienda tenía derecho a tener esa información porque la Agencia Tributaria tiene una dependencia jerárquica con el Ministerio que entonces comandaba Montoro.

En varios autos, el juez argumenta que la AEAT es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, cuyo titular es nombrado por el Gobierno a propuesta del ministro del ramo.

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“Si al ministro de Hacienda le corresponde la superior dirección de la Secretaría de Estado que dirige la AEAT, debemos entender que está plenamente autorizado para conocer del contenido de las actuaciones de la AEAT, por lo que, el hecho de que sea informado sobre tales actuaciones forma parte de las funciones que tiene atribuidas”, se recoge en la resolución. 

“Los datos fiscales, indudablemente tienen carácter reservado, no pueden ser objeto de público conocimiento, no cualquiera puede acceder a ellos, pero en este caso las personas que han accedido están legalmente autorizadas”, insiste el juez.

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Por tanto, la información transmitida por medio de los correos analizados no constituye, según el instructor, el objeto del delito “al tratarse de datos que, aunque reservados, no se encuentran en ficheros, soportes, archivos o registros”.

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