

El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán seguirá en prisión incondicional y sin fianza, tal y como acaba de acordar el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente tras rechazar su última petición y en sintonía con la Fiscalía Anticorrupción. El instructor del ‘caso Koldo’ considera que persiste el riesgo de destrucción y ocultación de pruebas, además de estar investigado por graves delitos en el marco de la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.
El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha dictado hoy un auto en el que confirma la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, que acordó el pasado 30 de junio, al persistir los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves, y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas.
Una de las bases para mantenerle en prisión es el informe pericial que ha remitido recientemente la Guardia Civil es en que analiza la voz de Cerdán en los audios incautados al exasesor Koldo García y reconoce que es la misma. El exdiputado socialista había negado que fueran reales esas conversaciones, además de decir que estaban manipuladas.
El juez ha tenido en cuenta que todavía está pendiente conocer la “precisa situación patrimonial” de Cerdán, respecto de quien se sopecha que ha ocultado dinero proveniente de amaños de contratos. La tesis de Puente es que el exsocialista se valió del entonces ministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su asesor Koldo García para adjudicar a dedo obras a empresas concretas y por lo que los tres se llevaron una cantidad correspondiente.
“Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa”, aclara el juez en su auto.
Por otro lado, para Puente resulta preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre la S.L.U. Servinabar 2000 y Cerdán o su círculo personal próximo, “lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”.
Además, de las relaciones propias de Cerdán con Servinavar, Puente explica que también está pendiente de analizar las relaciones de la empresa navarra con Acciona, adjudicataria de varias adjudicaciones por parte de Transportes.
En el auto se recoge que del análisis de las adjudicaciones a Acciona se se identifica con “facilidad” un elocuente denominador común: “todas ellas fueron adjudicadas a la empresa Acciona Construcción actuando en UTE con otras de mucha menor envergadura, sin que en ninguno de los casos la adjudicataria presentara la mejor oferta económica, invariablemente favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva”. La obras analizadas son siempre en el marco de actuación del Ministerio de Transportes y a través de la Dirección General de Carreteras o de ADIF, en Logroño, Sevilla, San Feliú de Llobregat, El Mayor y Murcia.
Alguna de esas UTE fue precisamente, según el juez, con Servinabar, cuyo dueño, Joseba Antxon Alonso, llegó a formar una cooperativa con Koldo García en Navarra.
Esclareciendo los hechos “arduamente”
“En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones”, explica. Sin embargo, el instructor aclara que aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales. “Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece Cerdán”.
El magistrado ya avanza que una vez se aclaren todos los aspectos se podrá volver a valorar su puesta en libertad porque aunque aclara que todavía no se ha cumplido el plazo máximo legal -contrariamente a lo que defiende su abogado-, “previsiblemente no será necesario agotarlo”.
Puente indica que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de una prisión es de seis meses, y ni siquiera ha transcurrido la mitad, que que se acordó el 30 de junio. “Se trata de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción”, añade.
En su resolución, el juez también considera que persisten los motivos más que bastantes para considerar que Cerdán pudiera haber cometido los delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho.
El magistrado vuelve a detallar la relevancia de los audios encontrados a Koldo García durante un registro de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en los que junto a Ábalos y Cerdán hablan del reparto de comisiones y del amaño de obras.
Puente argumenta que en sucesivas conversaciones con otros investigados en esta causa, el propio Cerdán “vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro”.