El registro de pisos turísticos y de alquileres de temporada entra en vigor con más de 215.000 altas

Más de 215.000 alojamientos se han dado de alta en el Número de Registro del Alquiler que hoy entra en vigor y que busca frenar la proliferación descontrolada de viviendas ilegales que se ofertan en distintos portales para el alquiler turístico o para el arrendamiento por temporada. Desde este martes, los inmuebles que no estén dados de alta en este registro no podrían publicitarse, en principio. España se convierte así en el primer país europeo en aplicar la futura normativa comunitaria de disponer de una ventanilla única para regular la oferta diferente al alquiler tradicional.

El Ministerio de Vivienda dio a conocer ayer los últimos datos del registro oficial, a falta de que los Registradores de la Propiedad, responsables de tramitar las solicitudes del número de inscripción, ofrezcan los datos definitivos. De las solicitudes registradas hasta ayer por la mañana, 94.209 se han activado de manera definitiva, 102.732 lo están provisionalmente y 15.275 han sido revocadas.

El territorio con más solicitudes de registro es Andalucía, que supera las 51.000; seguido de Catalunya, con casi 43.000; y la Comunidad Valenciana, con más de 34.000. Un dato importante es que tres de cada cuatro solicitudes son para alquileres turísticos (169.908) y el resto, el 21%, para el alquiler de temporada (45.529).

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Sin embargo, hay zonas donde el peso del alquiler de temporada es mayor. Es el caso de Catalunya, que es la comunidad autónoma con más registros de arrendamientos temporales. Más de 15.000 alojamientos se han dado de alta en el registro único para poder anunciarse en los distintos portales. Le sigue la Comunidad Valenciana, con más de 12.000 y Madrid, con más de 11.000. El alquiler de temporada está siendo, en ocasiones, la vía utilizada para burlar las limitaciones impuestas al alquiler tradicional.

En cuanto a los alquileres turísticos, Andalucía es el territorio donde más altas de alojamientos se han producido, con casi 50.000. La sigue Canarias, con más de 30.000; y Baleares, con casi 28.000 viviendas alquiladas total o parcialmente para pasar unas vacaciones. La mayoría de los registros están en zonas costes. Así, Andalucía, Baleares, Canarias, Catalunya y Comunitat Valenciana Valenciana concentran el 82,22% de las solicitudes activas de manera definitiva de alquiler turístico.

En Andalucía, la mayoría de los registros para viviendas turísticas se concentran en Málaga, que acumula 27.936 solicitudes de alquiler turístico del total de 49.397 que se han registrado en toda comunidad autónoma. En Catalunya, la mayoría se concentran en las provincias de costa: Barcelona tiene 9.521, Tarragona 6.659 y Girona 9.521.

La filosofía con la que el Gobierno ha puesto en marcha esta ventanilla única es que cada piso turístico ilegal expulsa a una familia de vivir en una determinada zona. Por ello la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, repite una vez tras otra que “las casas tienen que ser para vivir y las ciudades, para los vecinos”. Esta defensa del detecho a la vivienda por encima del negocio ha llevado a España a adelantarse a la Ventanilla Única Digital, que será obligatoria en todos los países de la UE en los próximos años.

El funcionamiento del registro único es el siguiente: el propietario deberá solicitar un código de registro, que será obligatorio para poder operar en plataformas en línea transaccionales con alquileres turísticos o de temporada, diferenciando si lo son por habitaciones o por vivienda completa, entre otros alojamientos de corta duración y que conlleven una remuneración económica. Sin ese número de registro no podrán anunciarse. El registro, por tanto, garantizará la identificación de los alojamientos y facilitará la supervisión por parte de las administraciones locales y nacionales.

Los propietarios de las viviendas de alquiler turístico o de temporada inscritas en el registro también deberán actualizar la información relativa a esos arrendamientos en caso de cambios y compartir dicho número con las plataformas en las que publiquen sus anuncios.

No hay un régimen sancionador en vigor, aunque Consumo podría actuar por publicidad engañosa

De momento, no hay una normativa en vigor que contemple sanciones para quien no registre su vivienda y siga anunciándose en una plataforma. En este momento el Congreso tiene registrada una propuesta de régimen sancionador específico, pero tiene que aprobarse. En su ausencia, a los infractores se les podría aplicar el artículo 47 de la Ley de Consumidores y Usuarios. La Abogacía del Estado ha concluido que la falta de información transparente y veraz vulnera los derechos de los consumidores. Por tanto, las posibles sanciones vendrían de la mano del Ministerio de Consumo.

El régimen sancionador específico registrado en el Congreso contempla que las infracciones muy graves se sancionen con multas de 600.000 euros; las graves, con 30.000 euros, y las leves, con 3.000 euros. Estas infracciones podrían incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, la reincidencia, el beneficio obtenido o la capacidad económica de la persona infractora.

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