El Tribunal Supremo (TS) ha limitado los criterios que permiten a los particulares y pequeños empresarios acogerse a la exoneración del pago de sus deudas. En cuatro sentencias recientes, que sientan jurisprudencia, el TS establece que el deudor tiene la carga de reseñar todos los créditos que pretende que sean exonerados.
Hasta la fecha, cuando el deudor solicitaba el perdón de sus deudas ante el juzgado no tenía que especificar toda la lista de sus créditos, pero ahora el Supremo exige el máximo detalle para aumentar el control y evitar que el perdón se otorgue de forma generalizada. Por eso, las deudas que no figuren en la solicitud no van a ser exoneradas. Según un documento del gabinete técnico al que ha tenido acceso este diario, “esta exigencia preserva la competencia del juez para resolver sobre el alcance efectivo y real de la exoneración, sin que su resolución sea un cheque en blanco a rellenar con posterioridad a la aprobación”.
El nuevo criterio busca preservar la competencia del juez para resolver el alcance real de la exoneración
La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo también exige un mayor deber de transparencia a la hora de justificar el origen de las deudas cuando estas son desproporcionadas respecto a los ingresos y las rentas del deudor. Asimismo, el Supremo pone límites al trato privilegiado del crédito público y ahora considera que este privilegio se debe matizar cuando estos créditos son subordinados.
Desde la reforma concursal del año 2022, los concursos de persona física que otorgan el perdón de las deudas se han disparado, ya que su tramitación se ha agilizado y han aparecido plataformas de abogados que han automatizado las solicitudes. El año pasado, el aumento de este tipo de procedimientos fue superior al 40%, y superaron los 16.000 en toda España, según el Colegio de Registradores.
De hecho, la sección de lo mercantil del tribunal de instancia de Barcelona aprobó en diciembre unos criterios que elevan los requerimientos para iniciar este proceso.
