

El Tribunal Supremo ordena al Gobierno que, en el plazo improrrogable de 30 días, acoja a los menores no acompañados que han solicitado asilo y que actualmente se encuentran bajo la tutela de los servicios madrileños. En un auto, la Sala ordena que se garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores actualmente a cargo de los servicios de protección de la Comunidad de Madrid.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado la medida cautelar solicitada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso de que la administración del Estado garantice la protección internacional .
Asimismo, dispone que la Administración del Estado deberá dar cuenta a la Sala, al finalizar el plazo de 30 días, de las actuaciones realizadas en ejecución de lo actuado.
La Comunidad de Madrid interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del requerimiento efectuado el 9 de julio de 2025 al Gobierno de España para que adoptara lo solicitado y, además, pidió la medida cautelar que ahora ha sido aceptada por la Sala.
En su auto, reproduce los razonamientos de empleados en otras resoluciones anteriores que llevaron a la Sala a otorgar a la Comunidad Autónoma de Canarias una medida cautelar en relación con los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en dicha Comunidad Autónoma.
Señala que las partes enfrentadas en este recurso aluden a dichos autos que deben ser tenidos en cuenta porque, en esencia, el planteamiento del problema es sustancialmente equivalente en los dos casos: ambos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo, están atendidos actualmente por la respectiva Comunidad Autónoma recurrente, no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo competencia del Estado, etc.
“Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos, fundamentalmente derivadas del número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que indica la Comunidad de Madrid, muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias”, subraya el tribunal.
Pero, con todo, esta circunstancia del número de menores afectados “no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado (como razonamos en el auto de 4 de junio de 2025)”.
En esencia, la Comunidad de Madrid sostiene que los menores migrantes no acompañados que han presentado solicitud de protección internacional no acceden a los recursos del sistema de acogida de protección internacional y siguen en centros de acogida de la Comunidad de Madrid, de manera que el sistema de protección de menores autonómico está supliendo indebidamente al sistema de acogida de protección internacional del Estado. Y añade que, por la vía de los hechos, la Comunidad de Madrid viene realizando una tarea de acogimiento de menores que tienen derecho a la protección internacional que, por imperativo constitucional y legal, es responsabilidad exclusiva de la Administración General del Estado.
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