El TJUE multa a España con 6,8 millones por el retraso en trasponer la directiva de conciliación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha multado hoy a España por tardar en adoptar todas las disposiciones necesarias de la directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que obliga al pago de la asignación por las dos últimas semanas del permiso parental.

El TJUE propone una sanción de 6,8 millones de euros que debería pagar el Estado a la Comisión Europea si el incumplimiento persiste una vez se emita la sentencia, además de una multa coercitiva diaria de 19.700 euros hasta que España ponga fin a al incumplimiento. 

España solo tendrá que pagar en principio los 6,8 millones mientras que la parte variable de la multa, los casi 20.000 euros diarios, ya no se aplicarán por la aprobación del Real Decreto sobre los permisos de nacimiento y cuidados el pasado martes, según explican fuentes de Trabajo, que ha puesto fin al incumplimiento. Con las 17 semanas de permiso maternal (una de ellas de nueva creación), las tres semanas de lactancia y las dos nuevas semanas retribuidas aprobadas el martes se cumplen los requisitos exigidos por Bruselas.

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La directiva sobre conciliación establece requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que son padres o cuidadores.

La norma comunitaria entró en vigor en julio de 2019 y exige, entre otras cosas, ocho semanas de permiso parental retribuido.  Bruselas dio más tiempo a los gobiernos para aplicarlo, de modo que quedó aplazado a agosto de 2022 el plazo para trasponer la mayor parte de las disposiciones, en concreto, seis de estas semanas y dejó para agosto de 2024 la normativa que se refiere al pago de las dos últimas semanas. 

El Tribunal sanciona a España con 6,8 millones por no haber traspuesto la normativa a fecha agosto de 2022. El TJUE falla que España ha incumplido el plazo de trasposición y que al no haber adoptado todas las medidas necesarias ni, por ende, haberlas comunicado a la Comisión Europea, España ha persistido en su incumplimiento.

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