El TSJ de Catalunya abre la vía a indemnizaciones adicionales por despido

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avala la posibilidad de incrementar la cuantía de la indemnización por despido improcedente si la cifra es muy exigua y no tiene efecto disuasorio para la empresa, en contra de lo establecido en diciembre de 2024 por el Tribunal Supremo.

En diciembre, el Supremo rechazó que la indemnización por despido improcedente, establecida en 33 días por año trabajado, pueda incrementarse en vía judicial “con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso”.

Sin embargo, en los últimos tiempos se han producido resoluciones del Consejo de Europa que van en otra dirección. Si el Supremo cree que se cumple el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización debe ser adecuada, las nuevas interpretaciones van en otra dirección.

El TSJC, en una sentencia fechada el pasado 8 de abril a la que ha tenido acceso EFE, desestima un recurso presentado contra un fallo del juzgado de lo social número uno de Tortosa (Tarragona) de junio del 2024 que descartaba reconocer una indemnización superior a la legalmente prevista.

Da por válida una indemnización de 441 euros, pero reconoce que pierde su poder disuasorio para la empresa

Aunque el TSJ ratifica el fallo, matiza que se trata de una indemnización “especialmente baja”, de 441,35 euros, que “difícilmente cumple con una finalidad disuasoria” o que pueda compensar los efectos derivados de la pérdida del empleo.

Pese a todo, no considera la indemnización inadecuada, pues “no constan especiales perjuicios a resarcir”, ni se puede considerar “absolutamente eliminada la finalidad disuasoria”, pese a lo exiguo de la cuantía de la indemnización.

En la práctica, el tribunal abre la puerta a que, en otros casos en los que sí se den estas condiciones, el empleado pueda reclamar una indemnización mayor.

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