El TSJC avala un despido por no querer volver a la oficina tras el teletrabajo de la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado el despido disciplinario de un empleado que rechazó trabajar de forma presencial tras el periodo de teletrabajo por el de coronavirus, alegando que se había trasladado a vivir a otra comunidad autónoma.

En una sentencia fechada el pasado 6 de junio, y a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social desestima el recurso presentado contra un fallo de agosto del 2024 del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona.

El hombre se incorporó a la empresa en el 2013 con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con categoría de ingeniero, con un salario anual de 45.000 euros brutos.

Una autorización “excepcional” del teletrabajo por la pandemia

Con motivo de la pandemia, la empresa autorizó a los trabajadores de la empresa a teletrabajar durante toda la jornada laboral, como medida de contención frente a la Covid-19.

A comienzos del 2022, la empresa requirió a los trabajadores la vuelta a la presencialidad, pero el hombre alegó que se había trasladado a otra comunidad autónoma -a Galicia desde Barcelona, donde había residido hasta entonces-, y que le era imposible trabajar de forma presencial.

En octubre de ese año se le comunicó su despido disciplinario, que fue ratificado por el Juzgado de lo Social y ahora confirmado por el TSJC, que ha constatado que la empresa autorizó el teletrabajo de forma “excepcional, coincidiendo con la pandemia”, sin que conste la existencia de acuerdo alguno sobre la posibilidad de no acudir al centro de trabajo.

Desobediencia expresa y reiterada al negarse a acudir al centro de trabajo

Asimismo, se ha demostrado que el vínculo contractual entre las partes que se inició en el 2013 indicaba que el empleado prestaría sus servicios en la sede que la compañía tiene en Cornellà de Llobregat, sin indicación alguna de la modalidad de teletrabajo, ni siquiera de forma parcial.

Según el TSJC, el hombre desatendió los requerimientos empresariales e incurrió en desobediencia expresa y reiterada al negarse a acudir al centro de trabajo en el que había sido contratado.

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