La cadena de borrascas que ha sufrido la Península Ibérica en los últimos meses pero, en especial, las borrascas Leonardo y Marta han provocado inundaciones graves, desalojos y múltiples daños materiales para los habitantes de varios municipios en Andalucía y Extremadura. En consecuencia, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 17 de febrero un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños. Entrará en vigor tras su publicación en el BOE. Estos son los derechos que tienen los afectados:
Me han desalojado y mi vivienda está inhabitable. ¿Tengo que seguir pagando la luz o el gimnasio?
Cuando las circunstancias de las personas impactadas por las borrascas hagan imposible que disfrute de contratos de prestación o suministro de servicios tales como el gas, luz, agua, telefonía, internet, servicios digitales, suscripción a gimnasios, academia, la nueva norma establece que, aunque el prestador pueda seguir cumpliendo su parte del contrato (es decir, el gimnasio no está cerrado), si la persona consumidora no puede hacer uso del bien o servicio, por ejemplo, por la inhabitabilidad temporal de su vivienda o por el desplazamiento temporal de su domicilio, y hubiese abonado ya el precio del contrato, se podrá elegir entre la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, o el aplazamiento de su ejecución.
No habrá que pagar el servicio durante el tiempo que no pueda disfrutarse.
En cancelaciones definitivas se deberán restituir las cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo máximo de treinta días. La persona afectada tiene un plazo de seis meses para solicitar a la empresa la devolución o cancelación, indicando las causas.
¿Tengo que pagar el alquiler si no puedo vivir en mi piso por desperfectos?
En el supuesto de que una vivienda sujeta a un contrato de arrendamiento haya quedado inhabitable temporalmente, el inquilino debe comunicarlo al arrendador. Aquí, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el inquilino elija entre:
- Acogerse a la suspensión temporal del contrato, lo que incluye la suspensión de la obligación del pago de la renta, hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador.
- Desistir del contrato sin penalización
Compré un viaje hace meses pero ahora mismo, no se si podré irme de vacaciones
Si las personas compraron una serie de servicios antes del 2 de febrero de 2026 pero ahora se encuentran en dificultades para el ejercicio de los derechos de desistimiento u otros, por ejemplo, el derecho de devolución, se suspende el plazo para ejercer dichos derechos hasta el 18 de mayo de 2026.
El artículo 45 del real decreto-ley suspende el plazo para ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos con anterioridad al 2 de febrero, en el supuesto de que, a fecha 17 de febrero, todavía se pudiesen ejercer los mismos.
Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a las inundaciones.
Mi destino de vacaciones era un municipio afectado y no puedo ir. ¿Qué hago?
En relación con contratos de transporte suscritos antes del 2 de febrero de 2026, que tengan como origen o destino las zonas afectadas por las inundaciones, así como los contratos de servicio de hospedaje relativos a hospedajes ubicado en estas zonas, las personas afectadas pueden dejar sin efecto el contrato antes del inicio de la prestación del servicio sin pagar ninguna penalización.
En este caso, se tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
Limitación de precios de los servicios de hospedaje
Por acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero, se limitan los precios del sector hotelero y de hospedaje (CNAE 55) en catorce municipios con población desalojada y realojada como consecuencia de la borrasca Leonardo. Estos municipios son Grazalema (Cádiz); Jerez de la Frontera (Cádiz); Ubrique (Cádiz); Vejer de la Frontera (Cádiz); Montefrío (Granada); Nívar (Granada); Pinos Puente (Granada); Zagra (Granada); Cazorla (Jaén); Santisteban del Puerto (Jaén); Benaoján (Málaga); Ronda (Málaga); Burguillos del Cerro (Badajoz); y Medellín (Badajoz).
Hasta el 24 de febrero, el precio de estos alojamientos no podrá ser superior al 50% del precio medio que hubiese tenido el mismo alojamiento entre el 6 de enero de 2026 y el 4 de febrero de 2026.
En caso de que, por contratos suscritos con posterioridad al 17 de febrero, se fijase un precio superior al precio máximo indicado anteriormente, se tendrá derecho a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada en exceso sobre el precio máximo aplicable
