Ingreso Mínimo Vital: requisitos para cobrarlo si eres mayor de 23 años y vives con tus padres

Desde su entrada en vigor en junio del 2020, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado a más de tres millones de personas en España. Sin embargo, el Gobierno sostiene que su impacto social podría ser aún mayor, puesto que hay muchas personas que cumplen los requisitos pero no lo solicitan por desconocimiento. Uno de estos colectivos es el de mayores de 23 años que vive con sus padres, que en algunos casos podrían tener derecho a cobrar la prestación, tal como recoge la regulación de la medida. 

Según los datos oficiales, cerca de 2,5 millones de ciudadanos (800.000 hogares) en España perciben esta ayuda dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia. Se puede acceder al IMV de forma individual o como miembro de una unidad de convivencia, que podrá acceder a la prestación a través de un único titular. 

A partir de los 23 años, salvo excepciones 

¿A partir de qué edad se puede cobrar el IMV?

En general, se pueden beneficiar de manera individual las personas de 23 años o más, que aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, “no se integren en ella”, explican desde la Seguridad Social. Tampoco pueden estar casados, ser pareja de hecho o formar parte de otra unidad de convivencia. 

Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, con excepción de las personas víctimas de violencia de género o en trámites de separación o divorcio. 

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En el caso de los mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el fin de la convivencia se hubiera producido por defunción de estos. Asimismo, las personas de entre 18 y 22 años podrán acogerse a la ayuda siempre que provengan de centros residenciales de protección de menores o sean huérfanos absolutos (en caso de que vivan solos).

Además, podrán cobrar la prestación los titulares de una unidad de convivencia (mayores de edad o menores emancipados). Se considera unidad de convivencia aquella formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas en matrimonio, pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción o acogimiento.

Ingresos, residencia…

¿Qué otros requisitos hay que cumplir?

Todos los beneficiarios del IMV deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo algunas excepciones. Además, deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica atendiendo a criterios de ingresos, rentas y patrimonio neto. 

Salvo excepciones 

El mayor de 23 años que viva con sus padres debe acreditar que ha vivido de forma independiente durante un tiempo

En el caso de los beneficiarios de entre 23 y 29 años, se entiende que han vivido de forma independiente si acreditan que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante dos años. Además, durante ese tiempo han tenido que estar dados de alta al menos 12 meses en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el caso de los mayores de 30 años, deberán acreditar que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. 

Depende del caso

¿Cuál será el importe de la prestación?

La cuantía que se percibirá será equivalente a la diferencia entre la renta garantizada y otros ingresos que el beneficiario pueda tener. La renta garantizada se ha revalorizado un 11,4% este año, quedando en 733,6 euros al mes para un beneficiario individual. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

En el último Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó la revalorización de las pensiones, que en el caso del IMV supone un incremento del 11,4%. Según fuentes del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, esta prestación se ha revalorizado un 59% desde su puesta en marcha en el 2020. 

El Ingreso Mínimo Vital, en cifras 

Solo se benefician el 21% de los hogares en riesgo

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) no está llegando ni a una cuarta parte de la población en riesgo de pobreza, según estimaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Si cerca del 20% de los ciudadanos viven con riesgo de pobreza, la ayuda “solo llega al 21%, aunque su diseño permitiría alcanzar el 54,6%. No obstante, admite que la prestación ha permitido reducir en un 30% la brecha de pobreza -la diferencia entre los ingresos de los hogares y el umbral de pobreza-, aunque su impacto sobre la tasa de pobreza ha sido del 9,5%. 
Por otro lado, calcula que el coste anual de la medida es de 3.106 millones de euros, cifra que sería casi el triple en caso de llegar a todos los hogares en riesgo de pobreza. 

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