
La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a anular la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ante un jurado popular. Ordena retrotraer las actuaciones al momento en el que le exigieron al juez en una resolución anterior “una mínima verificación” sobre la consistencia de las acusaciones.
El magistrado podrá volver a enviar a la mujer del presidente a un juicio con jurado si antes delimita mejor los supuestos delitos. El tribunal explica, en un auto, que tratándose de delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación, “no basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva”.
Los magistrados reprochan a Peinado que troceara la causa para dejar en una pieza separada los hechos que no podían juzgarse por el tribunal del jurado. Y esto lo hizo, alegan, sin precisar a los investigados “qué concretas conductas son las que justifican la continuación de la causa y cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional como es propio de la instrucción, que dan solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria como para justificar la continuación del procedimiento”.
En su resolución, la Sala explica que no se puede dar el paso de llevar a jurado una causa sin concretar qué indicios existen contra los investigados.
La encausada principal es la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, a quien Peinado empezó a investigar por una cátedra privada que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid.
El juez fue ampliando la investigación hasta imputar a su asesora por cobrar un sueldo público, de Presidencia de Gobierno, y llevar a cabo supuestas gestiones privadas de Gómez que irían más allá de su función. También investiga si la esposa de Sánchez se lucró económicamente de un software promovido desde la cátedra y financiado por empresas privadas.
”No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia criminis contemplada en la denuncia (presentada por Manos Limpias)”, explica el tribunal.
Estas meras sospechas iniciales, recuerdan los magistrados, deben ser transformadas en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento, extremo que no ha conseguido plasmar Peinado en sus resoluciones, según la Audiencia de Madrid.
En el auto se recoge que después de un año y medio de instrucción, “en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento”, concluye.

