La justicia europea reafirma que el plus por brecha de género en la pensión discrimina

El Tribunal de Justicia de la UE ha reafirmado este jueves su consideración de que la norma que regula el complemento de maternidad al cobrar la pensión, que busca reducir la brecha de género, es discriminatoria.

El tribunal ha hecho pública una sentencia en la que insiste en la consideración que ya hizo en el 2019, cuando declaró discriminatorio el artículo 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establecía el complemento concedido a las madres con pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. El artículo fue modificado por decreto en el 2021 para incluir a los padres, pero no se considera suficiente. 

Esto se debe a que mientras que para las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos, el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir requisitos adicionales para percibirlo. El TJUE ha instado a dar el complemento a los hombres con varios hijos “automáticamente”, al igual que hace con las mujeres.

Lee también Jaume Masdeu

La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), Cristina Herrero, comparece durante la Comisión de Presupuestos en el Congreso de los Diputados, a 18 de octubre de 2022, en Madrid (España). Durante la Comisión se ha informado sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En concreto, en su sentencia el Tribunal de la UE sostiene que la directiva europea se opone a la normativa española, ya que el reconocimiento del complemento para hombres en una situación idéntica a la de las mujeres “está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos”.

Las modificaciones introducidas en la legislación no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. “La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres”, indica el fallo. La protección de la maternidad no justifica dicha discriminación, se apunta.

España defendía que el plus pretendía reducir la brecha de género en las pensiones entre los hombres y las mujeres que han visto interrumpidas sus carreras profesionales por tener hijos. El TJUE considera que la situación de un padre y una madre pueden ser “comparables” en cuanto al cuidado de los hijos. Así, ha negado que los datos estadísticos que muestran las diferencias estructurales en las pensiones de hombres y mujeres sean “suficientes” para justificar la medida.

Considerar dar el complemento a ambos progenitores o anular el de uno de ellos

En otro punto, el TJUE avala dar el complemento a ambos progenitores. Es decir, que la concesión de la prestación al padre no suponga la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, ya que el plus se da por normativa al que tenga la menor pensión. De todas formas, admite que hacerlo incompatible también es conforme con la directiva europea sobre igualdad y, por tanto, es competencia de los jueces valorar si la legislación permite o no mantener el complemento.

También te puede interesar