
El grupo de los Comunes, el partido de la ex alcaldesa Ada Colau, ha presentado esta mañana la nueva proposición de ley que servirá de base para regular la compra de vivienda con fines de inversión, lo que denominan “compra especulativa”, según el acuerdo para los presupuestos al que han llegado con el Govern. Se trata de un texto que difiere del que este mismo grupo introdujo en el Parlament el año pasado. Uno de los cambios más relevantes afecta a las herencias. El redactado afirma que las adquisiciones de viviendas individuales por causa de muerte (herencias o legados) no estarían sujetas a las nuevas limitaciones previstas para grandes tenedores. Ahora bien, sí introduce condiciones sobre el uso de los inmuebles heredados.
Así, los herederos no podrán tener el piso desocupado. Estarán obligados a vivir en él (ellos mismos o un familiar de primer grado), venderlo o alquilarlo de acuerdo con el tope de rentas de las zonas declaradas tensionadas (prácticamente, toda Catalunya).
“No están sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 9.9, siempre que se justifiquen adecuadamente:
a) Las adquisiciones de las viviendas individuales por causa de muerte. En tal caso, las personas adquirentes, si no transmiten la vivienda ni la utilizan como vivienda habitual propia o de un familiar en primer grado, tendrán que destinarlo a arrendamiento de vivienda habitual de acuerdo con el régimen de contención de rentas aplicable. Las adquisiciones por causa de muerte de edificios completos quedan sujetas a la limitación prevista en el art 9.9 por esta clase de inmuebles”, dice textualmente la proposición.
En la actualidad, la Generalitat ya cobra un impuesto por a los pisos vacíos para intentar movilizar vivienda y desalentar que se tengan desocupados. La propuesta de los Comunes va, pues, un paso más allá.
En todo caso, el principal objetivo de la proposición de ley son los grandes tenedores, aquellos propietarios con cinco o más viviendas en las zonas tensionadas. Éstos tendrán prohibido comprar pisos sueltos siempre que no sea para residir en ellos. Ni podrán comprarlos para alquilar después, ni tampoco comprar para reformar y luego vender.
En el caso de las personas físicas (los que no son empresas) que no sean gran tenedor, sí podrán comprar viviendas individuales, pero solo para residir en ellas o destinarlas a alquiler habitual con contención de rentas. También se permitiría comprar pisos para familiares hasta segundo grado. La segundas residencias estarían asimismo limitadas. Tocaría a una por hogar y no se podrían nunca poner en alquiler.
Se trata de una proposición de ley que ahora ha de iniciar el trámite parlamentario y que con toda seguridad será sometida a enmiendas. El redactado final, pues, puede ser muy diferente al introducido por el partido de Colau.
Quedar abierto también el encaje legal de una limitación así. El Govern y los Comunes quieren vehicularlo a través de la ley de Urbanismo autonómica, pero en el sector inmobiliario ya cuentan que recurrirán cualquier norma en este sentido. Argumentan que ataca la propiedad individual recogida en la constitución y que cualquier cambio de esta magnitud debería realizarse a través de una ley orgánica en el Congreso.
