

El juez Juan Carlos Peinado ve “fundamental” la relación de “parentesco” entre Begoña Gómez y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para el delito que le investiga de tráfico de influencias.
El juez ha ampliado el auto que había dictado por por enviar a jurado el resto de la causa relacionada con Begoña Gómez por a cátedra de la Universidad Complutense de Madrid, El primer auto, de 3 folios, no daba ninguna explicación sobre los hechos. Sin embargo, en una nueva resolución, más amplia, argumenta la razón por la que entiende que los cinco delitos que imputan a Gómez están conectados entre sí con el de tráfico de influencias. Ese nexo no es otro, según el instructor, que Pedro Sánchez.
”Debe tenerse presente, que el hipotético enjuiciamiento
conjunto de los delitos objeto de investigación, conduce a que, haya de analizarse, lo que, en principio constituye, el origen de los hechos delictivos, y que consiste en que las acciones llevadas a cabo, por la inicial investigada, Begoña Gómez Fernández, derivada de su relación de parentesco, con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para
poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias, y como consecuencia de ellos, los posible restantes delitos”.
Peinado subraya que “sin ese vínculo, con el actual presidente del Gobierno, difícilmente, podría, ella, y los otros dos investigados, poner en práctica las conductas que, posteriormente, han sido, ya consideradas, indiciariamente, como constitutivas de elementos que permiten llevar a este instructor a la íntima convicción de que pueden concurrir los elementos objetivos, y subjetivos, así como los elementos descriptivos y normativos de los otros delitos (apropiación indebida, intrusismo y corrupción en el sector privado)”.
El auto añade que “es clara, la necesidad de ese posible enjuiciamiento conjunto, que lleva a la inexorable conclusión de que han de ser considerados delitos conexos, y que, en caso
de enjuiciamiento por separado, nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa”.