Un juez condena a Iberia a indemnizar con 1.800 euros a una familia víctima de overbooking

El overbooking es una práctica habitual, y también legal, por la que las compañías aéreas venden más plazas de las que disponen sabedoras de que siempre se producen cancelaciones de última hora. Por eso, no es extraño que los pasajeros lleguen confiados a coger su vuelo y se encuentren con que no pueden entrar en el avión porque ya está lleno. 

Eso le pasó a una familia compuesta por una madre y dos hijos menores que el 29 de marzo de 2023 emprendieron un largo viaje desde Buenos Aires a Málaga con la compañía Iberia. El vuelo hacía escala en Madrid donde los pasajeros tenían que coger otro avión para llegar a Málaga. El primer tramo del desplazamiento se realizó sin incidencias.

Pero cuando la familia llegó a Madrid se encontró con una ingrata sorpresa. La madre y los dos niños tenían billetes para el vuelo que salía de Madrid a las 15.45 horas del día 30 de marzo y aterrizaba en la capital malagueña a las 17.00 horas. Pero la compañía les denegó el embarque. Los pasajeros fueron reubicados en un  vuelo posterior, que partió de Madrid a las 19.45 horas y llegó a Málaga a las 21.27, “es decir, con más de cuatro horas de retraso sobre la hora inicialmente contratada”.

Las víctimas del overbooking formularon una queja, pero la compañía aérea no les atendió. Ante la negativa de Iberia a pagarles por los perjuicios causados, la familia recurrió a Reclamador.es, una compañía que ayuda a los consumidores a ejercer sus derechos ante aerolíneas, bancos y otras empresas, e interpuso una demanda contra Iberia. 

La sección civil del tribunal de instancia de Madrid plaza 105 bis dictó una sentencia a la que ha tenido acceso La Vanguardia el pasado 26 de enero de 2026 dando la razón a los pasajeros y condenando a Iberia a indemnizarles con 1.800 euros y a pagar los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del pleito.

En la contestación a la demanda Iberia alegó que los pasajeros habían llegado tarde al vuelo que cubría el trayecto entre  Madrid y Málaga y que no se les había denegado el embarque por overbooking. Sin embargo, el juez considera que “ciertamente, no es usual que, en un vuelo de conexión en Madrid, y con intervalo horario más que suficiente, los pasajeros, procedentes de Buenos Aires, no se presentaran para tomar el vuelo con destino a Málaga, fin de trayecto”.   

Además, la sentencia incide en que “tampoco la parte demandada explica debidamente el porqué ‘reprotegió’ a los pasajeros, si habían perdido el vuelo, reubicándolos en un vuelo posterior, como acreditan las tarjetas de embarque” y acuerda que “procede la compensación reclamada visto el retraso con que finalmente los pasajeros llegaron a su destino”.

Leonor Mayor Ortega

Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia

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