Condenan a Ryanair a indemnizar a un pasajero por un retraso de más de tres horas en su vuelo

El 15 de agosto de 2024, el señor S.A.M. se disponía a viajar desde Treviso, en Italia, hasta Zaragoza en el vuelo FR3639 de la compañía Ryanair. El vuelo tenía programada su salida a las 12:40 horas y su llegada a las 14:45 horas. Sin embargo, el avión aterrizó en su destino a las 18:18 horas, acumulando un retraso superior a las tres horas.

El pasajero intento que la empresa aérea le indemnizase extrajudicialmente por ese retraso, pero Ryanair no atendió su petición. Así que el hombre recurrió a El Reclamador, una plataforma que se dedica a defender los derechos de los consumidores frente a grandes empresas, e interpuso una demanda contra  la compañía.

Ahora, una jueza de Zaragoza ha dado la razón al pasajero. En una sentencia dictada el pasado 3 de marzo a la que ha tenido acceso La Vanguardia, la titular de la sección civil del tribunal de instancia de la capital aragonesa obliga a Ryanair a pagar al demandante una indemnización de 250 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

La compañía alegaba que el retraso no era culpa suya y que obedecía a “circunstancias extraordinarias”, ya que la aeronave (Boeing 737-8200, matrícula 9H-QEL) sufrió retrasos acumulados en sus “rotaciones” o vuelos anteriores del mismo día debido a restricciones en las franjas horarias, los llamados slots. Según Ryanair, estos problemas en los vuelos previos (Treviso-Menorca y Menorca-Treviso) provocaron que el vuelo a Zaragoza se viera afectado “inevitablemente”.

Pero tras revisar la hoja de movimientos y el informe de operaciones de la compañía, la jueza concluyó que la incidencia inicial que desencadenó la pérdida de los slots y los retrasos posteriores fue un late check-in, es decir, la aceptación fuera de plazo en el primer vuelo del día, lo que “no constituye una circunstancia extraordinaria, imprevisible ni inevitable, ya que es una situación que no queda totalmente fuera del control de la compañía aérea”, indica la sentencia.

Así, la jueza determina que dichas incidencias “eran evitables y formaban parte de la gestión operativa de la empresa” y concluye que, en consecuencia, no se acreditó ninguna causa que exonerara a la aerolínea de su obligación de indemnizar al pasajero.

Leonor Mayor Ortega

Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia

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