
El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos presentados por la Junta de Castilla y León y la empresa Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A., lo que deja firme la sentencia del TSJ de Castilla y León que obliga a la Junta a declarar la caducidad de la concesión de la estación de esquí alpino del Puerto de Navacerrada.
La Junta debe acordar ahora la retirada de sus instalaciones y la restauración del terreno del Pinar de Valsaín, monte público de la provincia de Segovia propiedad del organismo Parques Nacionales.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha inadmitido los recursos y por tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León queda firme.
En una providencia, los magistrados alegan que los recursos tienen una falta de fundamentación suficiente para exista un interés casacional que permita revisar el asunto.
La sentencia del TSJ establecía que la Junta de Castilla y León es la administración competente para declarar la caducidad de la concesión, en contra de lo que la propia Junta sostenía, y que por tanto debe pronunciarse sobre la posible prórroga solicitada por la empresa concesionaria —que alegó los efectos de la pandemia— así como sobre la liquidación, la retirada de instalaciones y la restauración del espacio natural alterado.
La Sala estimó en el 2024 que era “contrario a derecho” el acuerdo del 14 de octubre de 2021 por el que la Junta de Castilla y León declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionara para que se interrumpiera el cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el “Pinar de Valsaín”, en el que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como para declarar la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.

