Esta semana, el Gobierno ha dado luz verde a un decreto ley que recoge medidas de mejora de las prestaciones sociales para trabajadores y familias. Los cambios, recogidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), buscan dar mayor protección a la ciudadanía ante acontecimientos catastróficos, enfermedades graves de hijos, situaciones de violencia de género y viudedad, así como a las mujeres que sufren patologías incapacitantes asociadas a la menopausia. A continuación, se detalla en qué consiste este paquete de medidas, que requerirá su convalidación en el plazo de un mes en la Diputación Permanente del Congreso.
¿Quién podrá acceder a la prestación de viudedad para parejas sin vínculo legal?
Las parejas que tengan hijos en común podrán acceder a una pensión de viudedad si acreditan haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos dos años, aunque no estén casadas ni inscritas en el registro de parejas de hecho. Por lo tanto, para percibir la pensión, bastará con la existencia de hijos en común y la acreditación de convivencia. ”El texto equipara así a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho”, explicó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, tras la aprobación de la medida en Consejo de Ministros.
Además, el texto contempla un plazo de un año para que las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja puedan solicitar la prestación, aunque el deceso se haya producido con anterioridad a este cambio legal y siempre que se cumplan los requisitos. Los casos en los que se denegó la prestación podrán ser revisados en los próximos 12 meses. La pensión tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
¿En qué casos los trabajadores con hijos afectados por una enfermedad grave podrán percibir una prestación?
Otra de las mejoras que el Ejecutivo ha sacado adelante es la extensión de la prestación por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave (CUME), que la Seguridad Social concede desde el 2011. La prestación se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma. La modificación aprobada por el Gobierno contempla que también puedan percibirla los progenitores con hijos mayores de 26 años, siempre que estos tengan reconocido un grado de discapacidad superior al 65 % o un grado 3 de dependencia.
Asimismo, ambos progenitores podrán recibirla de forma alternativa o simultánea. En este caso, el importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, independientemente del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que el progenitor haya solicitado.
¿En qué mejora la cobertura de la Seguridad Social para los huérfanos de víctimas de violencia de género?
Por otra parte, el decreto mejora la protección económica de los huérfanos por violencia de género. La prestación por orfandad se amplía cuando el fallecimiento de la mujer se hubiera producido por esta causa por un importe equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En concreto, los menores pasarán de recibir 11.600 euros al año a más de 34.000 euros.

Además, el decreto incorpora la prestación en dos supuestos especiales de incapacidad temporal para mujeres que sufren patologías asociadas a la menopausia y para mujeres víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. Las afectadas podrán cobrar el subsidio desde el primer día y sin periodo de carencia, por lo que tendrán una protección mayor que la incapacidad temporal común.
En ambos casos, la prestación económica se calculará aplicando el 60% de la base reguladora de la incapacidad temporal, hasta el día 20 y, a partir de ahí, será del 75%. El día de la baja, el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa, y desde el día siguiente será la Seguridad Social quien lo abone. De este modo, se mejora esta protección ya que antes no se percibía prestación los tres primeros días de baja y la empresa asumía el pago del cuarto día de baja al día 15.
¿Cuánto subirá la pensión de las víctimas del terrorismo?
El decreto equipara también las indemnizaciones percibidas por las víctimas de terrorismo con sentencia penal a aquellas que no tienen sentencia penal, “tanto por lesiones incapacitantes como por el fallecimiento” en el caso de pensiones a las que tienen derecho los familiares de las víctimas. Además, la pensión mínima subirá desde los 25.000 euros a más de 34.000 euros al año; por tanto, un 36% más. La medida comenzará a aplicarse a partir del 1 de noviembre.
¿En qué casos se amplía la protección social para víctimas de catástrofes?
Asimismo, se establece una incapacidad temporal especial para personas afectadas por catástrofes como la generada por la dana Adam en la Comunidad Valenciana o el accidente ferroviario de Adamuz. El subsidio lo podrán percibir tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos. De este modo, la Ley General de la Seguridad Social incluye una disposición para que en acontecimientos o accidentes catastróficos se puedan aprobar medidas que aumenten la protección de los afectados o sus familiares. Con ello, se asimilará este tipo de situaciones a accidentes de trabajo, con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
¿Qué mejoras se introducen en pensiones alimenticias y en el subsidio por nacimiento o cuidado de menor?
El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor se extiende a los progenitores en el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que pasan a tener ampliada la prestación a 19 semanas, el mismo periodo del que ya gozan los trabajadores del Régimen General. Por otro lado, el fondo que sirve para garantizar y atender la protección económica de los hijos menores de edad cuando hay un incumplimiento del pago de la pensión alimenticia por parte de alguno de los progenitores eleva la cuantía máxima del anticipo por beneficiario. El importe pasa de 100 a 300 euros mensuales. Además, se amplía el plazo máximo de percepción de los anticipos reconocidos de los actuales 18 meses hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario. La medida comenzará a aplicarse el próximo 1 de noviembre.

