
La Audiencia Nacional ha fijado que los festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado tienen que ser compensados y dan derecho a disfrutar de un día adicional de descanso. Así lo establece en una sentencia que responde al conflicto colectivo planteado contra el convenio del sector de los centros de atención al cliente (“contact center”).
En la resolución, la Audiencia Nacional da la razón a varios sindicatos en diferentes demandas interpuestas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX). La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional declara como “no ajustada a derecho” la práctica generalizada de las empresas del sector de “contact center” de no compensar los días festivos laborales “cuando la prestación de servicios efectiva se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado su descanso semanal”.
En este sentido, declara el derecho de los trabajadores a que los días festivos laborales “no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal”, reconociendo la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando exista solapamiento entre el festivo (nacional, autonómico o local) y el día de libranza. La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, también dicta que la compensación tendrá que disfrutarse en un periodo no superior a 14 días y que las empresas están obligadas a compensar estos festivos no disfrutados con efectos retroactivos desde el período no prescrito.
Sentencia
La resolución es extensible a todos los sectores, según USO
USO ha señalado en un comunicado que la resolución, que entiende extensible a todos los sectores, “consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo”. “Los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual”, ha afirmado la secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García. “Ahora sí, tras la confusión de sentencias anteriores, será un derecho extendido a todas las personas trabajadoras, sin solapamientos ni recortes”, ha añadido.
UGT considera que la resolución tiene “un gran impacto en todas las empresas en las que se trabaje de lunes a viernes y se descanse los sábados y domingos; debiendo compensarse los festivos coincidentes en sábado con otro día de descanso”. Por su parte, Comisiones Obreras subraya que el fallo se circunscribe al sector del Contact Center y, por tanto, sus efectos se limitan a las empresas de este ámbito, pero avisa que “puede tener alcance más allá de este sector y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva”.
El Tribunal Supremo ya estableció en sentencia del 30 de abril de 2025 los criterios sobre el solapamiento del descanso semanal con un festivo, pero sin especificar nada respecto a los sábados. Dicha sentencia del Supremo declaraba que los trabajadores con jornada de lunes a domingo, con el descanso semanal establecido en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando el descaso coincide con un festivo laboral, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por ese día de fiesta.
