
En el episodio treinta y dos de Separando el Dinero y el Estado, Iván Gómez conversa con Clara García Prieto, abogada tributaria y autora de Bitcoin: una nueva forma de propiedad privada, para recorrer la genealogía filosófica y jurídica de la propiedad y argumentar que Bitcoin no encaja en ninguna categoría existente del derecho.
No es posesión en el sentido clásico —no hay cosa física— ni propiedad en el sentido registral —no hay tercero que reconozca el título. Su tesis central es que en la autocustodia pura ambas se colapsan en una sola: quien controla la semilla posee y es dueño al mismo tiempo, sin necesidad de que nadie externo lo certifique.
Publicidad
Esta nueva categoría, que Clara no termina de bautizar pero sí de describir con precisión, convierte a Bitcoin en el primer activo de la historia que otorga propiedad inconfiscable a quien históricamente no podía tenerla: mujeres en países con derechos desiguales, menores bajo custodios poco confiables, ciudadanos en Estados que gravan o expropian sin aviso. La responsabilidad, advierte, es el precio exacto de esa libertad: no hay red de seguridad, no hay contraseña recuperable, no hay nadie a quien reclamar si se pierde el acceso.
Lo más relevante:
- La motivación declarada para escribir el libro fue disipar el miedo a Bitcoin, tomando como caso testigo a su propia madre, que pasó del escepticismo al entendimiento tras leer el manuscrito.
- Según Clara, en el derecho romano —citando el manual El arte de lo bueno y lo justo— ya existían limitaciones a la propiedad privada codificadas en las 12 Tablas.
- Clara argumenta que en la autocustodia pura de Bitcoin no es posible separar posesión y propiedad: quien tiene el conocimiento de las palabras semilla tiene ambas simultáneamente.
- Según datos del Banco Mundial citados por Clara, en más de 90 países las mujeres no tienen los mismos derechos de propiedad que los hombres.
- En España, hace aproximadamente 50 años, una mujer necesitaba el consentimiento de su marido para abrir una cuenta bancaria o firmar determinadas transacciones.
- Clara identifica tres riesgos principales en la herencia de Bitcoin: pérdida total de fondos por falta de planificación, herederos que desconocen la existencia del activo, y fondos que no pueden acreditarse fiscalmente por parte de quien los recibe.
- La figura del albacea digital —una persona con conocimientos técnicos y jurídicos que acompañe la ejecución de herencias con activos digitales— es propuesta por Clara como necesaria y aún sin marco legal consolidado en España.
- El libro de Clara fue incluido en la biblioteca de la Universidad de Valladolid para consulta de estudiantes de Derecho, hecho que Clara describe como señal de legitimación institucional del tema.
- Según Clara, MiCA exige que los activos colateralizados en un custodio se mantengan en cuenta segregada y no puedan ser re-hipotecados, lo que representa una protección concreta para el usuario en caso de quiebra del custodio.
- En Países Bajos se impulsó un proyecto para gravar ganancias no realizadas sobre criptoactivos que fue detenido por la presión de críticas, según Clara; dato que requiere verificación de la fecha y el estado actual del proceso legislativo.
- Clara se declara crítica de la hiperregulación, con la posición de que legislar demasiado rápido produce normas que «se deterioran enseguida o no se han conocido en la realidad», y aboga por un balance entre seguridad jurídica individual e innovación.
