El Gobierno desbloquea la jubilación parcial de los empleados públicos

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un real decreto-ley que desbloquea la jubilación parcial anticipada para el personal laboral de las administraciones públicas, con lo que da una “solución permanente” a una de las reivindicaciones de los sindicatos. De esta manera, se desbloquean miles de jubilaciones parciales que estaban paralizadas desde abril del 2025, cuando entraron en vigor nuevas normas para esta modalidad de jubilación, que requerían que el trabajador relevista sea indefinido y a tiempo completo. En la administración pública, este requisito bloqueó en la práctica las jubilaciones parciales anticipadas. 

En una nota, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública explica que la medida cumple con el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales. A partir de ahora se implantará “un sistema gradual y flexible” que recurrirá primero a la contratación de personal laboral fijo para simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista.

Conforme a la nueva norma, las administraciones deberán contar con un instrumento de planificación, preferentemente en forma de ofertas de empleo, en el que establezcan expresamente la cobertura de jubilaciones parciales.

Con este modelo de retiro, los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a ella de forma parcial y anticipada siempre que exista un contrato de relevo.

Nuevos requisitos para disfrutar de esta modalidad

El Gobierno establece además otros requisitos para esta fórmula de retiro parcial, como ejercerla tres años antes de la edad de jubilación, acreditar un periodo de cotización de 33 años y tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

La reducción de su jornada de trabajo será de entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, se situará en el primer año entre el 20% y el 33%.

“El empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión”, explica en una nota el ministerio dirigido por Óscar López.

En el caso de las administraciones públicas, su personal laboral ya disponía de un mecanismo para optar a la jubilación parcial anticipada, pero la Ley de Seguridad Social estableció desde el año pasado nuevos requisitos, como el de concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

Era un elemento difícil de cumplir en el acceso al empleo público. Con la medida aprobada este lunes, se permite cierta flexibilidad en la regla de la simultaneidad entre el jubilado parcial y el relevista.

El Gobierno permite recurrir a contratos temporales cuando no haya un relevista fijo

Cuando no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo. Se acudirá primero a la contratación de personal laboral fijo y, en caso de que no fuera posible, se echará mano del personal laboral temporal de sustitución, indica el Gobierno.

El Gobierno indica que la oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo, que se rige por las reglas de acceso al empleo público.

El real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque fija un régimen transitorio hasta el 2027.

Los sindicatos celebran la medida

El sindicato CSIF ha celebrado esta aprobación y destaca que la jubilación parcial era un derecho “bloqueado” en la última reforma en materia de pensiones, derivada del acuerdo entre Gobierno, CCOO y UGT, que “no tuvo en cuenta los requisitos de selección de personal de las administraciones públicas”.

UGT “valora positivamente esta medida” y destaca que la persona que acceda al puesto para relevar al trabajador que se jubile podrá ser contratada con carácter temporal, con la obligación de que la Administración convoque esa plaza en la primera Oferta de Empleo Público que apruebe. “La plaza mantendrá su carácter fijo, evitando así la pérdida de empleo público o su precarización”, señala.

Desde CC.OO. indican que, desde el momento en que el Ejecutivo adoptó decisiones “que ignoraron la especificidad del empleo público y los principios constitucionales que lo rigen”, se generó un escenario “profundamente lesivo para miles de empleados públicos laborales” que, pese a tener reconocido el derecho a la jubilación parcial, “se han visto impedidos en la práctica de ejercerlo”.

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