Absueltos por practicar la eutanasia a un conejo y por sacar sangre a ratas sin anestesiarlas

Se han ido de rositas, pero podían haber acabado con dos buenas condenas por no tratar a los animales como es debido. A cualquier animal aunque sean cobayas de laboratorio como ratas o conejos. La sección penal del Tribunal de Instancia plaza número 30 de Madrid ha absuelto a dos acusados de sendos delitos de maltrato animal por practicar la eutanasia a un conejo y extraer sangre a ratas sin anestesiarlas debidamente.  

Los hechos se remontan al año 2019 cuando los acusados trabajaban en un laboratorio de experimentación animal. El primer investigado intervino en la eutanasia de un conejo, pero “no comprobó la correcta sedación y sujeción del animal” por lo que el conejo saltó de la mesa de trabajo y se cayó al suelo. 

Sin embargo, el juez considera que no ha quedado probado que “el animal sufriera lesiones graves ni que falleciera como consecuencia directa de la caída”. Tampoco se pudo probar que el conejo no estuviera sedado de forma correcta. Así que el acusado ha sido absuelto.

El segundo imputado sí podría haber sido condenado, pero tuvo la fortuna de que el delito “leve de maltrato cruel” del que se le acusaba estaba prescrito al haber transcurrido más de un año entre los hechos y la interposición de la denuncia. 

De modo que el hombre ha sido absuelto a pesar de haberse probado que “realizó extracciones de sangre retroorbitales a varias ratas sin que estuvieran adecuadamente anestesiadas, incumpliendo así el protocolo legal y técnico aplicable a la experimentación animal”. El juez ve acreditado que el proceder de este acusado “generó dolor y sufrimiento innecesario a los animales”, pero sin que exista la certeza “de que dichas actuaciones causaran lesiones graves a las ratas”. 

Las pruebas contra los acusados fueron aportadas por una compañera infiltrada en el laboratorio que grabó a los dos hombres. El juez ha admitido esas grabaciones en la causa y ha rechazado que vulneraran el derecho a la intimidad de los imputados como pretendían sus defensas al considerar que las imágenes son legítimas “por haberse obtenido en un entorno profesional y por una persona que participaba directamente en los hechos grabados”. 

Leonor Mayor Ortega

Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia

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