El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha vuelto a aconsejar a España que cambie la legislación que regula la indemnización por despido improcedente para que resulte realmente disuasoria. Además, el organismo pide que se aplique también a empleados con contratos irregulares. Es una petición que supone más presión para el Gobierno para que emprenda una reforma que tiene a favor al Ministerio de Trabajo y los sindicatos, y en contra a la patronal.
La recomendación del Consejo de Europa asume la resolución adoptada en marzo por el Comité Europeo de Derechos Sociales tras una reclamación interpuesta en noviembre del 2022 por el sindicato Comisiones Obreras. La resolución insta al Gobierno español a “proceder a una reforma legislativa” que garantice que la indemnización por despido improcedente tenga en cuenta el daño real sufrido por el trabajador, así como sus circunstancias individuales.
Asimismo, sostiene que las indemnizaciones contempladas en la ley española actual, de 33 días por año trabajado, y la decisión de que los tribunales civiles no puedan revisarlas “contravienen el artículo 24b del Convenio Social Europeo”. Según el organismo paneuropeo, estas indemnizaciones “deben ser disuasorias para el empleador” y también deben incluir a los trabajadores temporales contratados de manera irregular. Además, a su parecer, los tribunales deberían poder imponer la readmisión de los empleados si lo consideran conveniente, previa consulta con las partes en el procedimiento.
No obstante, el Consejo de Europa reconoce que España adoptó recientemente un plan que incluye disposiciones relevantes en el Estatuto de los Trabajadores para establecer garantías contra el despido, reforzando la obligación de justificar el despido y suprimiendo el despido automático de trabajadores que sufran incapacidades repentinas. Por último, emplaza a las autoridades españolas a remitir un informe detallado para verificar el cumplimiento real de sus últimas demandas.
Reclamación sindical
UGT y CC.OO. consideran insuficiente la indemnización por despido improcedente
Esta no es la primera recomendación que hace el Consejo de Europa a España para que reforme el despido improcedente. En noviembre del 2024, en respuesta a una queja de UGT, emitió otra resolución con las mismas recomendaciones. Tanto UGT como CC.OO. presentaron una reclamación contra España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), con algunos meses de diferencia, por la insuficiencia de la indemnización por despido injustificado. El Comité Europeo de Derechos Sociales dio la razón a los sindicatos y falló contra España.
En la reforma laboral de 2012, el despido improcedente pasó de una indemnización de 45 a 33 días de salario por año de servicio, y el límite máximo de mensualidades se redujo de 42 a 24. En caso de despido por causas objetivas y de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la indemnización se fijó en 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
El Gobierno defendió ante el CEDS que establecer un límite máximo de indemnización ofrece mayor seguridad jurídica a ambas partes. El argumento no convenció al organismo europeo, que señaló en su fallo que fijar una indemnización predeterminada puede servir como un incentivo para despidos injustos. ”De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”, subrayó.
